II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16895)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Oficial de Oficios (Subgrupo C1).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 126751

Sexta. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.
6.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas que han aprobado cada uno de los ejercicios, la valoración de los
méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se
publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/
uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter
meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya
dirección es: https://www.uv.es/pas.
6.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición,
se elaborará la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la fase de
oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección,
conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Selección del Personal de
Administración y Servicios de la Universitat de Valencia (ACGUV 11/2021), expondrá la
relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará la lista,
con el nombre de todas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo,
por orden de puntuación La lista se interrumpirá cuando el número de personas
aprobadas coincide con el número de puestos convocados.
6.3 Si se produjera un empate en la puntuación, el orden se establecerá atendiendo
a lo que dispone el artículo 16.5 del Reglamento de Selección del Personal de
Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021).
Séptima. Conocimientos de valenciano.
7.1 Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar el
conocimiento de valenciano de nivel A2, con certificados, diplomas o títulos expedidos
por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Llengües i
Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación
emitido por este Servicio.
7.2 Si las personas aprobadas no cumplen el requisito anterior, se comprometerán
a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para
este efecto, para adquirir, en el plazo de un año desde la formalización del contrato de
trabajo, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política
Lingüística de la Universitat de València, el nivel A2 de conocimientos de valenciano.
Octava. Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.
8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el
nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación.
8.2 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el
nombre de las personas seleccionadas, estas deberán presentar en el Servei de
Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:
8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o
fotocopia del DNI o NIE.
8.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta
convocatoria.
8.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano
a nivel A2, o compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la
formalización del contrato de trabajo (o en el plazo que permita la programación del
Servei de Llengües i Política Lingüística).
8.2.4 Declaración de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de
alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitada
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada

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Núm. 249