II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16892)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por concurso-oposición, a la Escala de Analista Programador (Subgrupo A2).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126700
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con
respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el
siguiente enlace:
https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidos-acles-2017.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por
la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo
idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel: En aquellos supuestos en
que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de
conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán considerados los
certificados de un nivel superior a éste.
5.2 Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un
máximo de 1,5 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos en centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un
organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de
formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo la persona
aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Por cada veinticinco horas de impartición se valorará con 0,75 puntos.
En este supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el
mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.3 Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos: Se valorarán hasta un
máximo de 2 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos
con el certificado de aprovechamiento que estén relacionados directamente con las
funciones de la categoría/escala objeto de la presente convocatoria y que no tengan más
de diez años, tomando como referencia la fecha de la publicación en el DOGV de la
convocatoria.
La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los
cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo
será considerado el de mayor duración:
Puntuación total
De 10 a 14.
0,1
De 15 a 19.
0,3
De 20 a 29.
0,6
De 30 a 49.
0,9
De 50 a 74.
1,2
75 o más horas.
1,5
Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros oficialmente
reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco
cve: BOE-A-2021-16892
Verificable en https://www.boe.es
Número de horas
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126700
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con
respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, se pueden consultar en el
siguiente enlace:
https://www.acles.es/es/normativa-certificados-reconocidos-acles-2017.
Todos aquellos certificados susceptibles de equivalencia, deberán ser tramitados por
la persona interesada, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria.
En caso de estar en posesión de certificados de dos o más niveles, de un mismo
idioma, se valorará únicamente el certificado de mayor nivel: En aquellos supuestos en
que figure como requisito específico para su acceso un determinado nivel de
conocimiento de alguno de estos idiomas únicamente serán considerados los
certificados de un nivel superior a éste.
5.2 Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un
máximo de 1,5 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos en centros oficialmente reconocidos, o si están homologados por un
organismo público competente en el marco de programas de formación continua, de
formación ocupacional o de formación de empleados públicos, debiendo la persona
aspirante acreditar tal extremo.
Se considerarán a estos efectos los cursos de formación continua impartidos por las
organizaciones sindicales y que se encuentren incluidos dentro de los respectivos
acuerdos con la Administración.
Por cada veinticinco horas de impartición se valorará con 0,75 puntos.
En este supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no
siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso o con el
mismo contenido, valorándose en este caso el curso impartido de mayor duración.
En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de valenciano y de
idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y
los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios
del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de
empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
5.3 Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos: Se valorarán hasta un
máximo de 2 puntos únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos
con el certificado de aprovechamiento que estén relacionados directamente con las
funciones de la categoría/escala objeto de la presente convocatoria y que no tengan más
de diez años, tomando como referencia la fecha de la publicación en el DOGV de la
convocatoria.
La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo, sin que se consideren los
cursos hasta 9 horas y caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo
será considerado el de mayor duración:
Puntuación total
De 10 a 14.
0,1
De 15 a 19.
0,3
De 20 a 29.
0,6
De 30 a 49.
0,9
De 50 a 74.
1,2
75 o más horas.
1,5
Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos por centros oficialmente
reconocidos, o si están homologados por un organismo público competente en el marco
cve: BOE-A-2021-16892
Verificable en https://www.boe.es
Número de horas