II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16892)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por concurso-oposición, a la Escala de Analista Programador (Subgrupo A2).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
8.
Sec. II.B. Pág. 126684
Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia. La fase de oposición será
común para los procedimientos de selección previstos tanto en la presente convocatoria
como en la de estabilización y por ello el ejercicio será único. La puntuación obtenida en
este ejercicio será válida para ambos procesos de selección.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido
un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente
convocatoria. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma general,
se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, por turno y
especialidad, de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior
a quince días hábiles.
8.2 Dado que los ejercicios previstos son comunes para ambas convocatorias
celebrándose en el mismo día y a la misma hora, se realizará un llamamiento único
válido para ambos procesos selectivos, al poderse presentar las personas aspirantes a
ambas convocatorias.
Los miembros del Tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el
acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan
una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «F», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de
Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas («Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8734, de 28 de enero de 2019).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas
de dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud
de admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: Lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el Tribunal de selección, de conformidad con
lo establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos
días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el Tribunal de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
cve: BOE-A-2021-16892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
8.
Sec. II.B. Pág. 126684
Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia. La fase de oposición será
común para los procedimientos de selección previstos tanto en la presente convocatoria
como en la de estabilización y por ello el ejercicio será único. La puntuación obtenida en
este ejercicio será válida para ambos procesos de selección.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido
un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente
convocatoria. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma general,
se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, por turno y
especialidad, de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior
a quince días hábiles.
8.2 Dado que los ejercicios previstos son comunes para ambas convocatorias
celebrándose en el mismo día y a la misma hora, se realizará un llamamiento único
válido para ambos procesos selectivos, al poderse presentar las personas aspirantes a
ambas convocatorias.
Los miembros del Tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el
acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan
una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «F», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de
Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas («Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8734, de 28 de enero de 2019).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas
de dichos documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud
de admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: Lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el Tribunal de selección, de conformidad con
lo establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos
días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el Tribunal de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal de selección y, en todo caso, la realización de las
mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
cve: BOE-A-2021-16892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249