II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16892)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por concurso-oposición, a la Escala de Analista Programador (Subgrupo A2).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126683
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso en lo que se refiere al apartado de experiencia profesional. En última
instancia, el orden se establecerá por el orden de actuación contemplado en la base 8.3
de esta convocatoria.
7.8 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.9 En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de
plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.10 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica de Valencia, se confeccionará una
bolsa de empleo temporal por especialidad para el personal que acceda por el sistema
de turno libre y turno de promoción interna, por orden de puntuación.
Esta bolsa se constituirá con el personal aspirante que, habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, hayan aprobado
al menos algún ejercicio de la fase de oposición que constituye el proceso selectivo,
según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada, y con
preferencia de los que hayan aprobado la fase de oposición, sumándose en este caso la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Los criterios de ordenación y llamamiento
serán los establecidos en el ámbito de la Universitat Politècnica de València.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, atendiendo al Acuerdo en
vigor en esta materia en el ámbito de esta universitat; así como a los criterios establecidos
al respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica se podrá recurrir a esta bolsa de
empleo temporal para efectuar nombramientos provisionales por mejora de empleo.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán acreditar la
misma documentación que se requiere en esta convocatoria a las personas aspirantes
propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Recursos Humanos, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 11.1
punto g) para las personas aspirantes de acceso turno libre y apartado 11.1 punto e)
para el acceso a personas aspirantes turno de promoción interna que se aportará en el
plazo de veinte días establecida en la misma base 11 de esta convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto
ofertado y los documentos acreditativos de la exención del pago de tasas de
conformidad con su solicitud.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombrados temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
cve: BOE-A-2021-16892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 126683
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso en lo que se refiere al apartado de experiencia profesional. En última
instancia, el orden se establecerá por el orden de actuación contemplado en la base 8.3
de esta convocatoria.
7.8 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.9 En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de
plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.10 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica de Valencia, se confeccionará una
bolsa de empleo temporal por especialidad para el personal que acceda por el sistema
de turno libre y turno de promoción interna, por orden de puntuación.
Esta bolsa se constituirá con el personal aspirante que, habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, hayan aprobado
al menos algún ejercicio de la fase de oposición que constituye el proceso selectivo,
según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada, y con
preferencia de los que hayan aprobado la fase de oposición, sumándose en este caso la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Los criterios de ordenación y llamamiento
serán los establecidos en el ámbito de la Universitat Politècnica de València.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, atendiendo al Acuerdo en
vigor en esta materia en el ámbito de esta universitat; así como a los criterios establecidos
al respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica se podrá recurrir a esta bolsa de
empleo temporal para efectuar nombramientos provisionales por mejora de empleo.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán acreditar la
misma documentación que se requiere en esta convocatoria a las personas aspirantes
propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Recursos Humanos, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 11.1
punto g) para las personas aspirantes de acceso turno libre y apartado 11.1 punto e)
para el acceso a personas aspirantes turno de promoción interna que se aportará en el
plazo de veinte días establecida en la misma base 11 de esta convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto
ofertado y los documentos acreditativos de la exención del pago de tasas de
conformidad con su solicitud.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombrados temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
cve: BOE-A-2021-16892
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249