III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16934)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127080
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16934
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Dámaso Cruz Gimeno, notario de Zaragoza, contra
la calificación del registrador de la Propiedad de Zaragoza número 11, don Miguel
Temprado Aguado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación
de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de marzo de 2021 por el notario de Zaragoza,
don Dámaso Cruz Gimeno, se otorgó la aceptación y manifestación de la herencia
causada por el fallecimiento de don L. T. C.
Interesa a los efectos de este expediente que, en la comparecencia de una de las
herederas y legataria, que estaba casada, no se hacía constar el nombre de su esposo
ni el régimen económico-matrimonial.
II
Presentada el día 14 de mayo de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Zaragoza número 11, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación Negativa al asiento 926 del Diario 61 de 14/05/2021.
Protocolo n.º 461 de 29/03/2021 del Notario de Zaragoza don Dámaso Cruz Gimeno.
Herencia.
Suspendida la inscripción del precedente documento al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18 y demás concordantes de la legislación hipotecaria al amparo de los
siguientes
Hechos
En la fecha arriba indicada se presentó la referida escritura de herencia al
fallecimiento de don L. T. C., por la que don L. C., doña C. y doña L. T. M. se adjudican
diferentes fincas, una de ellas la registral 8499/V de las de este Registro, descrita en la
escritura que con el número 1, la cual corresponde a doña C. y doña L. T. M., por
mitades indivisas, por legado, suspendiéndose su inscripción con arreglo a los siguientes
No consta el nombre y apellidos del cónyuge de la legataria y heredera doña L. T. M.,
de estado civil casada, ni su régimen económico matrimonial. Piénsese que, si el
régimen económico matrimonial aplicable a dicha señora fuese el del consorcio conyugal
aragonés, su cónyuge, cuyas circunstancias se omiten, tendría el derecho expectante de
viudedad sobre una mitad indivisa de dicha finca registral 8499/V adquirida por aquélla.
Por ello, en todo caso, es exigible la precisión de las circunstancias detalladas,
determinándose el nombre del cónyuge y su régimen económico matrimonial.
cve: BOE-A-2021-16934
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127080
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16934
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Dámaso Cruz Gimeno, notario de Zaragoza, contra
la calificación del registrador de la Propiedad de Zaragoza número 11, don Miguel
Temprado Aguado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación
de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de marzo de 2021 por el notario de Zaragoza,
don Dámaso Cruz Gimeno, se otorgó la aceptación y manifestación de la herencia
causada por el fallecimiento de don L. T. C.
Interesa a los efectos de este expediente que, en la comparecencia de una de las
herederas y legataria, que estaba casada, no se hacía constar el nombre de su esposo
ni el régimen económico-matrimonial.
II
Presentada el día 14 de mayo de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Zaragoza número 11, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación Negativa al asiento 926 del Diario 61 de 14/05/2021.
Protocolo n.º 461 de 29/03/2021 del Notario de Zaragoza don Dámaso Cruz Gimeno.
Herencia.
Suspendida la inscripción del precedente documento al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18 y demás concordantes de la legislación hipotecaria al amparo de los
siguientes
Hechos
En la fecha arriba indicada se presentó la referida escritura de herencia al
fallecimiento de don L. T. C., por la que don L. C., doña C. y doña L. T. M. se adjudican
diferentes fincas, una de ellas la registral 8499/V de las de este Registro, descrita en la
escritura que con el número 1, la cual corresponde a doña C. y doña L. T. M., por
mitades indivisas, por legado, suspendiéndose su inscripción con arreglo a los siguientes
No consta el nombre y apellidos del cónyuge de la legataria y heredera doña L. T. M.,
de estado civil casada, ni su régimen económico matrimonial. Piénsese que, si el
régimen económico matrimonial aplicable a dicha señora fuese el del consorcio conyugal
aragonés, su cónyuge, cuyas circunstancias se omiten, tendría el derecho expectante de
viudedad sobre una mitad indivisa de dicha finca registral 8499/V adquirida por aquélla.
Por ello, en todo caso, es exigible la precisión de las circunstancias detalladas,
determinándose el nombre del cónyuge y su régimen económico matrimonial.
cve: BOE-A-2021-16934
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