III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16933)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y compraventa con pacto de retroventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127079
igual modo que la copia conforme al artículo 243 del mismo Reglamento, o el debido
reflejo de dicha circunstancia en la segunda de las copias.
Por lo tanto, existiendo dos copias autorizadas que expresan ser exactas y totales de
una misma matriz, pero con contenido relevante que difiere en buena parte, y
precisamente en relación con elementos esenciales del negocio, está plenamente
justificado que el registrador suspenda la inscripción, pues –como afirma en su
calificación– el principio de legalidad impide que puedan acceder al Registro actos
dudosos.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, respecto del
defecto relativo a la revocación del poder, y desestimarlo, confirmando la nota de
calificación del registrador en relación con la discrepancia entre las copias del título
presentado, en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16933
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127079
igual modo que la copia conforme al artículo 243 del mismo Reglamento, o el debido
reflejo de dicha circunstancia en la segunda de las copias.
Por lo tanto, existiendo dos copias autorizadas que expresan ser exactas y totales de
una misma matriz, pero con contenido relevante que difiere en buena parte, y
precisamente en relación con elementos esenciales del negocio, está plenamente
justificado que el registrador suspenda la inscripción, pues –como afirma en su
calificación– el principio de legalidad impide que puedan acceder al Registro actos
dudosos.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, respecto del
defecto relativo a la revocación del poder, y desestimarlo, confirmando la nota de
calificación del registrador en relación con la discrepancia entre las copias del título
presentado, en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16933
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X