III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16930)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127049
En el presente caso comparecen y consienten en la escritura los hijos legitimarios
que han contradicho la causa de desheredación, y con la heredera (que también
contradice la certeza de la causa de desheredación) han acordado que conserven sus
derechos legitimarios. Y la cuestión que se ha de resolver ahora es si puede entenderse
que los otorgantes de dicha escritura constituyen todo el elenco de afectados que tienen
que dar su conformidad como consecuencia de la privación de la eficacia del contenido
económico del testamento.
El artículo 857 del Código Civil establece que «los hijos o descendientes del
desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos
respecto a la legítima». Por ello, es doctrina de este Centro Directivo que en los casos en
que la causa de desheredación haya sido contradicha sin utilizar la vía judicial, los hijos o
descendientes de los desheredados deben ser considerados como «afectados» a los
efectos de prestar la conformidad que evite la resolución judicial; y ello porque se
produce la extinción de su acción para reclamar la legítima, como consecuencia del
acuerdo sobre la falta de certeza de la causa de desheredación (cfr. Resoluciones de 3
de octubre de 2019, 5 de noviembre de 2020 y 28 de enero y 10 de febrero de 2021).
Por las razones expuestas, debe confirmarse la calificación impugnada y, como ya
expresó este Centro Directivo en la citada Resolución de 3 de octubre de 2019, al existir
descendientes de los desheredados, es necesaria su intervención en las operaciones de
adjudicación de la herencia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16930
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127049
En el presente caso comparecen y consienten en la escritura los hijos legitimarios
que han contradicho la causa de desheredación, y con la heredera (que también
contradice la certeza de la causa de desheredación) han acordado que conserven sus
derechos legitimarios. Y la cuestión que se ha de resolver ahora es si puede entenderse
que los otorgantes de dicha escritura constituyen todo el elenco de afectados que tienen
que dar su conformidad como consecuencia de la privación de la eficacia del contenido
económico del testamento.
El artículo 857 del Código Civil establece que «los hijos o descendientes del
desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos
respecto a la legítima». Por ello, es doctrina de este Centro Directivo que en los casos en
que la causa de desheredación haya sido contradicha sin utilizar la vía judicial, los hijos o
descendientes de los desheredados deben ser considerados como «afectados» a los
efectos de prestar la conformidad que evite la resolución judicial; y ello porque se
produce la extinción de su acción para reclamar la legítima, como consecuencia del
acuerdo sobre la falta de certeza de la causa de desheredación (cfr. Resoluciones de 3
de octubre de 2019, 5 de noviembre de 2020 y 28 de enero y 10 de febrero de 2021).
Por las razones expuestas, debe confirmarse la calificación impugnada y, como ya
expresó este Centro Directivo en la citada Resolución de 3 de octubre de 2019, al existir
descendientes de los desheredados, es necesaria su intervención en las operaciones de
adjudicación de la herencia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16930
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X