III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16930)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 127045

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16930

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra calificación
del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y partición de
herencia.

En el recurso interpuesto por don A. M. S., en nombre y representación de doña M. T.
F. S., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana,
don Javier de Angulo Rodríguez, por la que se suspende la inscripción de una escritura
de aceptación y partición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 15 de febrero de 2021 por el notario de Las
Palmas de Gran Canaria, don David Gracia Fuentes, con el número 482 de protocolo, se
formalizó la aceptación y partición de la herencia de don F. D. S., quien falleció el día 28
de febrero de 2018. Dicho causante, en el testamento que servía de base a la escritura,
otorgado el día 6 de octubre de 2015, desheredó a sus dos hijos, don G. y doña F. D. F.
«por la causa establecida en el artículo 853-2.º del Código Civil», legó a sus nietos, don
M. A. y doña E. O. D. y doña D. C. D.M «lo que por legítima les corresponda» e instituyó
heredera a su esposa, doña M. T. F. S.
En la escritura, otorgada por la instituida heredera y por los hijos desheredados, se
expresaba lo siguiente: «III.–Desheredación. Manifiestan los señores comparecientes
que la causa de desheredación establecida en la cláusula primera del testamento no es
cierta, consintiendo todos este extremo; en consecuencia, y teniendo presente las
disposiciones del referido testamento, han acordado, conforme a lo establecido en el
artículo 851 Código Civil que la cuota o parte que le corresponde a los hijos –don G. D.
F. y doña F. D. F. (legitimarios y herederos forzosos)– es la legítima larga».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de
Tirajana, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«(…) El Registrador, que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación de
conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de Reglamento Hipotecario,
y conforme a lo siguiente:

Han sido presentados en este Registro los documentos anteriormente relacionados
tendentes a: aceptación y partición hereditaria.
Fundamentos de Derecho:
En relación a las únicas fincas radicantes en esta demarcación hipotecaria,
inventariadas bajo los números Uno y Dos (registrales n.º 23.659 y n.º 23.586 del término
municipal de Santa Lucía):

cve: BOE-A-2021-16930
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: