III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16929)
Resolución, de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Sort, por la que se suspende la inscripción de la venta de un edificio refugio que se encuentra en una finca registral más amplia consistente en una línea de transporte de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127036
caso declaración de innecesariedad, con la representación gráfica georreferenciada de
los vértices de la porción segregada.
Fundamentos de Derecho:
– Artículos 9, 10 LH y Artículo 31 RH.
– Artículo 26 de la Ley del Suelo de 2015.
– Artículo 187 decreto legislativo 1/2010 de 3 de agosto por el que se aprueba el
Texto Refundico [sic] de la Ley de Urbanismo.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…).
Sort, a 21 de abril de 2021. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
reconocida por María Cruz Borlado Palomino.»
III
Contra la anterior nota calificación, don J. L. F., en nombre y representación de la
sociedad «Puerto de la Bonaigua, S.L.», interpuso recurso el día 17 de junio de 2021
mediante escrito, que parecía dirigido a la «Direcció General de Dret i D’entitats
Juridiques. Departament de Justícia» de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pero
presentado ante el Ministerio de Justicia, en los siguientes términos:
«I. (…)
II. Que considerando que la calificación negativa infringe lo previsto en el
artículo 187 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto (TRLUC), en relación a los artículos 191 a 193 del
mismo y normas de desarrollo reglamentario, y éstos en relación con lo previsto en el
artículo 26.1 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLS) y los artículos 31 y 44,
ordinado 4.º, del Reglamento Hipotecario (RH).
III. Que se considera como órgano directivo competente para el conocimiento y
resolución del presente recurso la “Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques”
integrado en el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, por
fundamentarse, de forma exclusiva o junto con otros motivos, en una infracción de la [sic]
normas de derecho autonómica catalán, de conformidad con lo previsto en la Ley
catalana, 4/2005, de 8 de abril.
IV. Que el recurso se fundamenta en los siguientes
Motivos:
Primero. Se deniega la inscripción de la escritura de compraventa presentada en el
Registro de la Propiedad de Sort por considerarse que adolece del siguiente defecto:
El defecto se fundamenta en las siguientes normas, relacionadas en los fundamentos
de derecho de la nota de calificación impugnada:
“– Artículos 9, 10 LH y Artículo 31 RH.
– Artículo 26 de la Ley del Suelo de 2015.
– Artículo 187 decreto legislativo 1/2010 de 3 de agosto por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.”
cve: BOE-A-2021-16929
Verificable en https://www.boe.es
“Se reitera el defecto de la calificación negativa de 23 de abril de 2018, respecto a
que no se aporta la correspondiente autorización administrativa de segregación o en su
caso declaración de innecesariedad, con la representación gráfica georreferenciada de
los vértices de la porción segregada.”
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127036
caso declaración de innecesariedad, con la representación gráfica georreferenciada de
los vértices de la porción segregada.
Fundamentos de Derecho:
– Artículos 9, 10 LH y Artículo 31 RH.
– Artículo 26 de la Ley del Suelo de 2015.
– Artículo 187 decreto legislativo 1/2010 de 3 de agosto por el que se aprueba el
Texto Refundico [sic] de la Ley de Urbanismo.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…).
Sort, a 21 de abril de 2021. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
reconocida por María Cruz Borlado Palomino.»
III
Contra la anterior nota calificación, don J. L. F., en nombre y representación de la
sociedad «Puerto de la Bonaigua, S.L.», interpuso recurso el día 17 de junio de 2021
mediante escrito, que parecía dirigido a la «Direcció General de Dret i D’entitats
Juridiques. Departament de Justícia» de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pero
presentado ante el Ministerio de Justicia, en los siguientes términos:
«I. (…)
II. Que considerando que la calificación negativa infringe lo previsto en el
artículo 187 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto (TRLUC), en relación a los artículos 191 a 193 del
mismo y normas de desarrollo reglamentario, y éstos en relación con lo previsto en el
artículo 26.1 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLS) y los artículos 31 y 44,
ordinado 4.º, del Reglamento Hipotecario (RH).
III. Que se considera como órgano directivo competente para el conocimiento y
resolución del presente recurso la “Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques”
integrado en el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, por
fundamentarse, de forma exclusiva o junto con otros motivos, en una infracción de la [sic]
normas de derecho autonómica catalán, de conformidad con lo previsto en la Ley
catalana, 4/2005, de 8 de abril.
IV. Que el recurso se fundamenta en los siguientes
Motivos:
Primero. Se deniega la inscripción de la escritura de compraventa presentada en el
Registro de la Propiedad de Sort por considerarse que adolece del siguiente defecto:
El defecto se fundamenta en las siguientes normas, relacionadas en los fundamentos
de derecho de la nota de calificación impugnada:
“– Artículos 9, 10 LH y Artículo 31 RH.
– Artículo 26 de la Ley del Suelo de 2015.
– Artículo 187 decreto legislativo 1/2010 de 3 de agosto por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.”
cve: BOE-A-2021-16929
Verificable en https://www.boe.es
“Se reitera el defecto de la calificación negativa de 23 de abril de 2018, respecto a
que no se aporta la correspondiente autorización administrativa de segregación o en su
caso declaración de innecesariedad, con la representación gráfica georreferenciada de
los vértices de la porción segregada.”