III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16928)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127021
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16928
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Delgado Gil, notario de Torrox, contra
la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, don
Santiago Aliaga Montilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 19 de noviembre de 2020 ante el notario de
Torrox, don Miguel Ángel Delgado Gil, con el número 2.165 de protocolo, doña C. M. L.
vendió la finca registral número 16.261 del término de Vélez-Málaga a los cónyuges don
D. P. G. y doña C. M. M., que compraron una mitad indivisa, y a don J. M. M., que
compró la restante mitad indivisa.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Se califica negativamente el documento presentado en virtud de las siguientes
causas de tipo suspensivo o denegatorio, cuya motivación jurídica se ordena a través de
lo siguiente:
Hechos:
“Primero. Al amparo del párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En este caso se califica la escritura antes relacionada, por la que C. y J.
M. M., compran por mitades e indivisas partes la finca número 16261 del término
municipal de Vélez-Málaga 02, calificada como rústica de tierra manchón, de 3
hectáreas 13 áreas y 10 centiáreas, con casa en su interior, –según los Libros del
cve: BOE-A-2021-16928
Verificable en https://www.boe.es
Primero: A las 09 horas y 40 minutos del día 08/06/2021, se representó en este
Registro bajo el asiento 850 del Diario 84, copia autorizada de la escritura otorgada el
día diecinueve de noviembre de dos mil veinte, ante el Notario de Torrox, don Miguel
Ángel Delgado Gil, por la que C. M. L., vende a C. M. M. y D. P. G., con carácter
ganancial, una mitad indivisa; y a J. M. M., la restante mitad indivisa, todo ello de la finca
número 16261 del término municipal de Vélez-Málaga 02.
Segundo: Dicha escritura fue calificada el día 2 de febrero de 2.021, con los defectos
advertidos en la nota que consta archivada en el legajo correspondiente, con la
referencia asiento número 1002 del Diario 83, cuyo tener literal de los Fundamentos de
Derecho de las misma, es el siguiente:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127021
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16928
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Miguel Ángel Delgado Gil, notario de Torrox, contra
la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, don
Santiago Aliaga Montilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 19 de noviembre de 2020 ante el notario de
Torrox, don Miguel Ángel Delgado Gil, con el número 2.165 de protocolo, doña C. M. L.
vendió la finca registral número 16.261 del término de Vélez-Málaga a los cónyuges don
D. P. G. y doña C. M. M., que compraron una mitad indivisa, y a don J. M. M., que
compró la restante mitad indivisa.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Se califica negativamente el documento presentado en virtud de las siguientes
causas de tipo suspensivo o denegatorio, cuya motivación jurídica se ordena a través de
lo siguiente:
Hechos:
“Primero. Al amparo del párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En este caso se califica la escritura antes relacionada, por la que C. y J.
M. M., compran por mitades e indivisas partes la finca número 16261 del término
municipal de Vélez-Málaga 02, calificada como rústica de tierra manchón, de 3
hectáreas 13 áreas y 10 centiáreas, con casa en su interior, –según los Libros del
cve: BOE-A-2021-16928
Verificable en https://www.boe.es
Primero: A las 09 horas y 40 minutos del día 08/06/2021, se representó en este
Registro bajo el asiento 850 del Diario 84, copia autorizada de la escritura otorgada el
día diecinueve de noviembre de dos mil veinte, ante el Notario de Torrox, don Miguel
Ángel Delgado Gil, por la que C. M. L., vende a C. M. M. y D. P. G., con carácter
ganancial, una mitad indivisa; y a J. M. M., la restante mitad indivisa, todo ello de la finca
número 16261 del término municipal de Vélez-Málaga 02.
Segundo: Dicha escritura fue calificada el día 2 de febrero de 2.021, con los defectos
advertidos en la nota que consta archivada en el legajo correspondiente, con la
referencia asiento número 1002 del Diario 83, cuyo tener literal de los Fundamentos de
Derecho de las misma, es el siguiente: