III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16926)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º10, por la que se deniega la inscripción de una cláusula de un préstamo hipotecario relativa al interés de demora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127011
Los argumentos del recurrente por tanto de contravención de la Directiva europea no
pueden ser por tanto estimados, pues el legislador español en su transposición ha
excluido la de la negociación (para evitar toda sombre de abusividad en la negociación
con consumidores) la fijación del tipo de interés de demora, situándolo en un plano de
norma imperativa.
5. Todo ello se entiende sin perjuicio de que ninguna limitación se establece en
cuanto a la negociación de la cifra de responsabilidad hipotecaria (cfr. artículo 114 de la
Ley Hipotecaria) que puede ser inferior a la cifra máxima resultante de sumar tres puntos
porcentuales al tipo máximo que únicamente a efectos hipotecarios pueda fijarse para
los intereses ordinarios.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16926
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127011
Los argumentos del recurrente por tanto de contravención de la Directiva europea no
pueden ser por tanto estimados, pues el legislador español en su transposición ha
excluido la de la negociación (para evitar toda sombre de abusividad en la negociación
con consumidores) la fijación del tipo de interés de demora, situándolo en un plano de
norma imperativa.
5. Todo ello se entiende sin perjuicio de que ninguna limitación se establece en
cuanto a la negociación de la cifra de responsabilidad hipotecaria (cfr. artículo 114 de la
Ley Hipotecaria) que puede ser inferior a la cifra máxima resultante de sumar tres puntos
porcentuales al tipo máximo que únicamente a efectos hipotecarios pueda fijarse para
los intereses ordinarios.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16926
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X