III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16926)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º10, por la que se deniega la inscripción de una cláusula de un préstamo hipotecario relativa al interés de demora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16926
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º10, por la que
se deniega la inscripción de una cláusula de un préstamo hipotecario relativa
al interés de demora.
En el recurso interpuesto por don Fermín Moreno Ayguadé, notario de Zaragoza,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Zaragoza número 10,
doña María de la Concepción Subinas Mori, por la que se deniega la inscripción de una
cláusula de un préstamo hipotecario relativa al interés de demora.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de noviembre de 2020 por el notario de
Zaragoza, don Fermín Moreno Ayguadé, con el número 1.271 de protocolo, don M. K.
constituyó hipoteca a favor de la entidad «Ibercaja Banco, S.A.» en garantía de un
préstamo hipotecario que ascendía a la cantidad de 36.000 euros. En la cláusula
segunda, punto 12.2, intereses de demora, establecía que el interés de demora sería el
interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en que aquel
resultase exigible.
II
«Acuerdo adoptado por la Registradora de la Propiedad que suscribe, en la
calificación del documento presentado bajo el asiento número 1676 del Diario 77, a la
vista del citado documento y de los antecedentes que resultan del Registro, sobre la
base de los hechos y fundamentos de Derecho que posteriormente se indican.
I. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se presenta en este
Registro de la Propiedad con el número 1676 del Libro Diario 77, escritura autorizada
el 20 de Noviembre de 2020 por el Notario de esta Cuidad don Fermín Moreno Ayguadé
n.º 1271 de su protocolo por la cual don M. K. constituye hipoteca a favor de la Entidad
Mercantil Ibercaja Banco S.A. en garantía de un préstamo hipotecario que asciende a la
cantidad de 36.000 euros.
II. Siendo que préstamo que grava la finca registral 1.982 se concede para la
adquisición del citado bien inmueble por prestatario que tiene la condición de
consumidor, queda sujeta a las prescripciones establecidas en la ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En la cláusula segunda punto 12.2 intereses de demora establece que el interés de
demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del periodo
en que aquel resulte exigible. Estando dicho préstamo sujeto a la ley señalada
anteriormente no puede pactarse dicho interés moratorio, pues es inferior al establecido
en la misma de más tres puntos porcentuales.
El artículo 28.3 de la Directiva 2014/17/UE, en relación con el interés de demora en
caso de procedimientos de ejecución hipotecaria, establece que: «Los Estados
miembros podrán autorizar a los prestamistas a imponer recargos adicionales al
cve: BOE-A-2021-16926
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 10,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 127004
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
16926
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º10, por la que
se deniega la inscripción de una cláusula de un préstamo hipotecario relativa
al interés de demora.
En el recurso interpuesto por don Fermín Moreno Ayguadé, notario de Zaragoza,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Zaragoza número 10,
doña María de la Concepción Subinas Mori, por la que se deniega la inscripción de una
cláusula de un préstamo hipotecario relativa al interés de demora.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de noviembre de 2020 por el notario de
Zaragoza, don Fermín Moreno Ayguadé, con el número 1.271 de protocolo, don M. K.
constituyó hipoteca a favor de la entidad «Ibercaja Banco, S.A.» en garantía de un
préstamo hipotecario que ascendía a la cantidad de 36.000 euros. En la cláusula
segunda, punto 12.2, intereses de demora, establecía que el interés de demora sería el
interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del período en que aquel
resultase exigible.
II
«Acuerdo adoptado por la Registradora de la Propiedad que suscribe, en la
calificación del documento presentado bajo el asiento número 1676 del Diario 77, a la
vista del citado documento y de los antecedentes que resultan del Registro, sobre la
base de los hechos y fundamentos de Derecho que posteriormente se indican.
I. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se presenta en este
Registro de la Propiedad con el número 1676 del Libro Diario 77, escritura autorizada
el 20 de Noviembre de 2020 por el Notario de esta Cuidad don Fermín Moreno Ayguadé
n.º 1271 de su protocolo por la cual don M. K. constituye hipoteca a favor de la Entidad
Mercantil Ibercaja Banco S.A. en garantía de un préstamo hipotecario que asciende a la
cantidad de 36.000 euros.
II. Siendo que préstamo que grava la finca registral 1.982 se concede para la
adquisición del citado bien inmueble por prestatario que tiene la condición de
consumidor, queda sujeta a las prescripciones establecidas en la ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
En la cláusula segunda punto 12.2 intereses de demora establece que el interés de
demora será el interés remuneratorio más dos puntos porcentuales a lo largo del periodo
en que aquel resulte exigible. Estando dicho préstamo sujeto a la ley señalada
anteriormente no puede pactarse dicho interés moratorio, pues es inferior al establecido
en la misma de más tres puntos porcentuales.
El artículo 28.3 de la Directiva 2014/17/UE, en relación con el interés de demora en
caso de procedimientos de ejecución hipotecaria, establece que: «Los Estados
miembros podrán autorizar a los prestamistas a imponer recargos adicionales al
cve: BOE-A-2021-16926
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 10,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: