III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16923)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126977

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16923

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1, por la que se
suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad.

En el recurso interpuesto por doña Y. C. M., en nombre y representación de la
mercantil «Linneo, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad
de Terrassa número 1, doña Emilia García Cueco, por la que se suspende la cancelación
de una hipoteca por caducidad.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 11 de mayo de 2021 presentada por doña
Y. C. M., en nombre y representación de la mercantil «Linneo, S.L.», se solicitó la
cancelación por caducidad de dos hipotecas de máximo a favor de «Banco Popular,
S.A.» constituidas una de ellas el día 22 de julio de 2009 ante el notario de Terrassa, don
Jorge Iranzo Barceló, y la otra el día 22 de octubre de 2012 ante el notario de Terrassa,
don Ramón Bernabé Panós, sobre la finca registral número 24.081 del Registro de la
Propiedad de Terrassa número 1.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Terrassa número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura del notario de,
N.º de protocolo/
Fecha del documento 11/05/2021
Asiento de presentación 28 Diario 306
Fecha de presentación once de mayo del año dos mil veintiuno.
Con arreglo a lo prevenido en el Artículo 322 de la Ley Hipotecaria, notifico a Vd. que
he dictado la calificación negativa parcial que transcribo literalmente referente al
documento indicado:

1.º El documento de referencia fue presentado en este Registro en la fecha y con el
número de asiento que constan al principio de esta nota.
2.º En el citado documento se solicita la cancelación por caducidad de las
hipotecas de máximo a favor del Banco Popular Español que gravan la finca 24081 de
este Registro según sus inscripciones 4.ª y 5.ª
Para proceder a la cancelación de dichas hipotecas por caducidad debería haber
transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de las
acciones derivadas de dicha garantía contados desde el día en que la prestación cuyo
cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro,
siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que ha sido renovadas,
interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.

cve: BOE-A-2021-16923
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Hechos