III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16921)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6 , por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16921

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 6 , por la que se
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.

En el recurso interpuesto por don José Guillermo Rodicio Rodicio, notario de A
Coruña, contra la calificación del registrador de la Propiedad número 6 de A Coruña, don
Luis López Iglesias, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación
y adjudicación de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 27 de abril de 2021 por el notario de A Coruña,
don José Enrique Rodicio Rodicio, se otorgaron las operaciones de aceptación y
adjudicación de las herencias causadas por el fallecimiento de los cónyuges don A. P. P.
y doña M. M. T. L. Dejaron cuatro hijos llamados doña M. A., doña M. M., don A. J. y don
A. F. P. T.
Don A. P. P. falleció el 16 de noviembre de 2019 en estado de casado con doña M.
M. T. L. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento otorgado el día 2 de
junio de 2004 ante el notario de A Coruña, don Francisco Manuel Ordoñez Armán, en el
que interesa a los efectos de este expediente que hizo las siguientes disposiciones:
«Segunda.–Lega a su hija M. M., con cargo al tercio de mejora y si excede con cargo al
tercio de libre disposición y si excede con cargo al tercio de legítima, cuantos derechos
correspondan al testador en la oficina de farmacia y en el local que se ubica la misma,
sita en A Coruña (…) Sustituye vulgarmente a la legataria por sus descendientes. Es
deseo del testador que su hija M. M. siga manteniendo a su hermano A. J. como
empleado de la oficina de farmacia. Tercera.–Lega a su hijo A. J., con cargo al tercio de
mejora y si excede con cargo al tercio de libre disposición, cuantos derechos
correspondan al testador en la vivienda en que habita, sita en A Coruña (…) con todo lo
que en ella existe “de puertas adentro” y la plaza de garaje (…) Sustituye al legatario por
sus respectivos descendientes. Cuarta.–Faculta a los legatarios para tomar por sí
posesión de los legados dispuestos. Quinta.–Instituye herederos por iguales partes a sus
hijos M. A., A. F. y A. J. y los sustituye vulgarmente por su descendencia (…)». En la
escritura citada se hacía constar que el legado que se menciona en la cláusula segunda
fue objeto de un pacto de mejora a favor de la legataria mediante una escritura de
fecha 22 de febrero de 2010 otorgada ante el notario de A Coruña, don Jacobo Esteban
Pérez Rama, lo que constaba en el certificado del Registro General de Actos de Última
Voluntad.
Doña M. M. T. L. falleció el día 29 de agosto de 2020, en estado de viuda, y bajo la
vigencia de su último testamento, otorgado ante el mismo notario de A Coruña, don
Francisco Manuel Ordoñez Armán, del mismo contenido que el de su esposo fallecido.
En el otorgamiento de la citada escritura de aceptación y adjudicación de herencia,
intervinieron los tres hijos y herederos doña M. A., don A. F. y don A. J. P. T.

cve: BOE-A-2021-16921
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