III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16922)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

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adjudicado los bienes de la herencia a algunos de los herederos con la obligación de
pagar la legítima en metálico a los demás. En consecuencia, no ha usado la facultad
concedida de pago de legítima en metálico conforme el 841 del Código Civil. Por tanto,
este motivo no puede ser tenido en cuenta para considerar que se haya realizado un
acto dispositivo que exceda del meramente particional.
Sin embargo, la contadora-partidora ha reducido el legado de una de las personas
con capacidad modificada judicialmente, manteniendo íntegro el de la persona sin
discapacidad alguna, y esto, excede de lo meramente particional. Este Centro Directivo
ha afirmado (Resolución de 14 de septiembre de 2009) que no corresponde al contadorpartidor decidir acerca de la inoficiosidad de las disposiciones testamentarias sin la
concurrencia de todos los interesados, de manera que, excediendo de sus funciones de
partir, el consentimiento expresado por el tutor requeriría de la aprobación judicial. En el
mismo sentido, la Resolución de 29 de enero de 2013, que afirma que, por ello, la
valoración del contado- partidor respecto del legado, es claramente extralimitada
respecto de la función de contar y partir, e incluso de interpretar el testamento.
Alega la recurrente la Resolución de 26 de junio de 2019, pero en aquel supuesto, se
trataba de concurrencia de una partición que habían ratificado todos los herederos, entre
ellos, el tutor de uno con capacidad judicialmente modificada. Además, en aquel caso,
las actuaciones realizadas no se apartaron de lo meramente particional. Cita también la
Resolución de 10 de enero de 2012, pero en aquel supuesto la partición del contadorpartidor fue hecha con el consentimiento de todos los representantes legales de los
interesados, y dentro del marco competencial del contador-partidor.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-16922
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X