III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16918)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Segovia n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126942
Pero en el caso que nos ocupa los títulos son claramente incompatibles al tratarse de
una doble venta a diferentes compradores, por lo que no puede despacharse el título a
que se refiere el segundo asiento de presentación mientras el primero esté vigente.
7. Es doctrina reiterada por esta Dirección General (véase, por todas, Resolución
de 18 de diciembre de 2020) que estando vigentes asientos de presentación anteriores
con relación a las mismas fincas, más que suspenderse la inscripción o anotación del
presentado con posterioridad por estar pendientes de despacho títulos contradictorios
previos, debe aplazarse su despacho, tal como resulta implícitamente de lo dispuesto por
los artículos 111.3 y 432.2.º del Reglamento Hipotecario al regular las prórrogas del
asiento de presentación. Este criterio se encuentra confirmado en el artículo 18.2 de la
Ley Hipotecaria según redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, cuando
determina que el plazo máximo para inscribir el documento es el de quince días
contados desde la fecha del asiento de presentación, pero si existiera pendiente de
inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de quince días se computa
desde la fecha de la inscripción del título previo.
En este sentido el artículo 432 del Reglamento Hipotecario, en su párrafo segundo,
expresamente determina que la prórroga del plazo de vigencia de los asientos de
presentación lleva consigo la prórroga de los asientos de presentación anteriores o
posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16918
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 249
Lunes 18 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126942
Pero en el caso que nos ocupa los títulos son claramente incompatibles al tratarse de
una doble venta a diferentes compradores, por lo que no puede despacharse el título a
que se refiere el segundo asiento de presentación mientras el primero esté vigente.
7. Es doctrina reiterada por esta Dirección General (véase, por todas, Resolución
de 18 de diciembre de 2020) que estando vigentes asientos de presentación anteriores
con relación a las mismas fincas, más que suspenderse la inscripción o anotación del
presentado con posterioridad por estar pendientes de despacho títulos contradictorios
previos, debe aplazarse su despacho, tal como resulta implícitamente de lo dispuesto por
los artículos 111.3 y 432.2.º del Reglamento Hipotecario al regular las prórrogas del
asiento de presentación. Este criterio se encuentra confirmado en el artículo 18.2 de la
Ley Hipotecaria según redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, cuando
determina que el plazo máximo para inscribir el documento es el de quince días
contados desde la fecha del asiento de presentación, pero si existiera pendiente de
inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de quince días se computa
desde la fecha de la inscripción del título previo.
En este sentido el artículo 432 del Reglamento Hipotecario, en su párrafo segundo,
expresamente determina que la prórroga del plazo de vigencia de los asientos de
presentación lleva consigo la prórroga de los asientos de presentación anteriores o
posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-16918
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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