III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16917)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de un acta notarial de expediente de dominio para la inmatriculación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126931

1) En cuanto a las realizadas en tres ocasiones con resultado negativo, no puede
considerarse que se ha realizado la notificación a los colindantes citados, lo cual es
trámite necesario en el procedimiento tal y como resulta del artículo 203 de la Ley
Hipotecaria al señalar que «notificará la solicitud, con expresión literal de los extremos
recogidos en las letras a) y b) y en la forma prevenida en esta Ley, a los propietarios de
las fincas registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales
constituidos sobre ellas en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser
distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente» y todo ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 202 del Reglamento Notarial, que literalmente dice así:
«Las actas de notificación tienen por objeto transmitir a una persona una información o
una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además,
intimar al requerido para que adopte una determinada conducta. El notario,
discrecionalmente, y siempre que de una norma legal no resulte lo contrario, podrá
efectuar las notificaciones y los requerimientos enviando al destinatario la cédula, copia o
carta por correo certificado con aviso de recibo. Siempre que no se utilice el
procedimiento a que hace referencia el párrafo anterior, el notario se personará en el
domicilio o lugar en que la notificación o el requerimiento deban practicarse, según la
designación efectuada por el requirente, dando a conocer su condición de notario y el
objeto de su presencia. De no hallarse presente el requerido, podrá hacerse cargo de la
cédula cualquier persona que se encuentre en el lugar designado y haga constar su
identidad. Si nadie se hiciere cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia.
Cuando el edificio tenga portero podrá entenderse la diligencia con el mismo. La
diligencia se cumplimentará mediante entrega de cédula que, suscrita por el notario con
media firma al menos, contendrá el texto literal de la notificación o el requerimiento y
expresará el derecho de contestación del destinatario y su plazo, conforme al
artículo 204. Si la diligencia se entendiera con persona distinta de éste, la cédula deberá
entregarse en sobre cerrado en el que se hará constar la identidad del notario y el
domicilio de la Notaría. El notario advertirá, en todo caso, al receptor de la obligación de
hacer llegar a poder del destinatario el documento que le entrega, consignando en la
diligencia este hecho, la advertencia y la respuesta que recibiere. La cédula podrá ir
extendida en papel común y no será necesario dejar en la matriz nota de su expedición;
bastará indicar el carácter con que se expide y la fecha de su entrega. El notario siempre
que no pueda hacer entrega de la cédula deberá enviar la misma por correo certificado
con acuse de recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre,
o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega.
La diligencia podrá practicarse en cualquier lugar distinto del designado, siempre que el
destinatario se preste a ello y sea identificado por el notario. Si se hubiere conseguido
cumplimentar el acta, se hará constar así, la manera en que se haya producido la
notificación y la identidad de la persona con la que se haya entendido la diligencia; si
ésta se negare a manifestar su identidad o su relación con el destinatario o a hacerse
cargo de la cédula, se hará igualmente constar. Si se hubiere utilizado el correo, o
cualquier otro medio de envío de los previstos en este artículo, se consignarán
sucesivamente las diligencias correspondientes. La notificación o el requerimiento
quedarán igualmente cumplimentados y se tendrán por hechos en cualquiera de las
formas expresadas en este artículo.».
2) En cuanto a la notificación pública en el BOE a que se refiere el apartado 7, no
resulta incorporada la publicación nominal de los mismos, sino únicamente la realizada el
día 26 de febrero de 2019, dirigida a cualquier interesado.
Es necesario incorporar los anuncios de notificación nominal de las referidas
colindantes; todo ello de conformidad con los principios de especialidad y determinación,
el artículo 18 de la Ley Hipotecaria; así como lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley
Hipotecaria, punto 1 apartado sexto.
Artículo 203. 1 Sexta. Cualquier interesado podrá hacer alegaciones ante el Notario
y aportar pruebas escritas de su derecho durante el plazo de un mes. Si se formulase
oposición por cualquiera de los interesados, con expresión de la causa en que se funde,

cve: BOE-A-2021-16917
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Núm. 249