III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16916)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 32, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 18 de octubre de 2021

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vigor de esta ley y esté dedicado profesionalmente a esta actividad, requiere el
cumplimiento de los requisitos en ella establecidos.
En el supuesto de hecho de este expediente, del propio contexto de la cesión, se
deduce que no se trata de la cesión de un préstamo o crédito hipotecario aislado, ya que
el objeto de la transmisión –entre otros préstamos hipotecarios que gravan otras fincas
no pertenecientes al mismo Registro–, son tres préstamos hipotecarios sobre fincas que
constituyen la vivienda habitual de deudor persona física.
6. En el propio escrito de interposición del recurso, se dice que la entidad
cesionaria «Hoist Finance Spain, S.L.» está debidamente inscrita en la Comunidad de
Madrid donde radica su domicilio social y que cumple los requisitos exigidos por la
Ley 2/2009 y que para poder ejercer su actividad cuenta con un seguro de
responsabilidad civil vigente, pero lo cierto es que no se acredita el cumplimiento de
dichos requisitos.
Además, el recurso debe limitarse a los extremos señalados en la nota de
calificación, sin poder tener en consideración documentación no aportada en el momento
de ser aquella practicada (artículo 326 de la Ley Hipotecaria).
7. Finalmente las alegaciones de la recurrente en relación a que se cumplen todos
los requisitos exigibles para la ejecución de la hipoteca y sobre el carácter no constitutivo
de la inscripción de la cesión, nada tienen que ver en relación a la necesidad de acreditar
los extremos anteriormente analizados, como requisito para la inscripción en el Registro
de la Propiedad de la cesión de los préstamos hipotecarios.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-16916
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X