III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-16837)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126475
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado del CIHEAM
Zaragoza que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal del CIHEAM Zaragoza que participe en el desarrollo de las prácticas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU
del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de
las prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas estas.
5. Ninguna de las cláusulas de este Convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del Convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC
podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en
conocimiento de la persona responsable del CIHEAM Zaragoza.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en el CIHEAM Zaragoza, de forma que
quede exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado del CIHEAM Zaragoza, al que se refiere el presente
Convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté
cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar
los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo
de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. El CIHEAM Zaragoza velará por el cumplimiento de este requisito, sin
perjuicio del deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna
comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo
de fin de máster (TFM) se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa
del CIHEAM Zaragoza relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
El TFM será un trabajo original que el alumnado debe desarrollar de manera
personal e individual bajo la dirección de la persona que ejerza la tutoría académica por
parte de CIHEAM Zaragoza y/o de la persona responsable de los trabajos del proyecto
perteneciente al CSIC y que será designada en cada caso por la comisión del máster de
entre el profesorado que interviene en él, o de entre el personal investigador del CSIC.
La persona encargada de la dirección de los TFM, será la máxima responsable de
que la línea del proyecto esté en consonancia con el resto de las materias que el
cve: BOE-A-2021-16837
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 248
Sábado 16 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126475
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más
compromisos que los estipulados en el presente Convenio.
3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de cooperación y podrá obtener el certificado del CIHEAM
Zaragoza que pudiera corresponder, de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la misma a su labor realizada. Este personal
deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades
aplicables al empleado público.
4. El personal del CIHEAM Zaragoza que participe en el desarrollo de las prácticas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU
del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de
las prácticas, y, por un período de tres años, finalizadas estas.
5. Ninguna de las cláusulas de este Convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.
6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las prácticas y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto
médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención,
en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del Convenio.
7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC
podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en
conocimiento de la persona responsable del CIHEAM Zaragoza.
8. La duración de las prácticas externas de cada uno/a de los/las alumnos/as se
ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.
9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación
y participación desarrollada por el alumnado en el CIHEAM Zaragoza, de forma que
quede exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como tutor/a del CSIC.
10. Para que el alumnado del CIHEAM Zaragoza, al que se refiere el presente
Convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté
cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar
los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo
de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. El CIHEAM Zaragoza velará por el cumplimiento de este requisito, sin
perjuicio del deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna
comprobación de que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.
11. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente al trabajo
de fin de máster (TFM) se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa
del CIHEAM Zaragoza relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
El TFM será un trabajo original que el alumnado debe desarrollar de manera
personal e individual bajo la dirección de la persona que ejerza la tutoría académica por
parte de CIHEAM Zaragoza y/o de la persona responsable de los trabajos del proyecto
perteneciente al CSIC y que será designada en cada caso por la comisión del máster de
entre el profesorado que interviene en él, o de entre el personal investigador del CSIC.
La persona encargada de la dirección de los TFM, será la máxima responsable de
que la línea del proyecto esté en consonancia con el resto de las materias que el
cve: BOE-A-2021-16837
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Núm. 248