III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-16837)
Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126474

Las prácticas externas objeto de este Convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros titulados de máster, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación de personal del CSIC en la
docencia de máster.
1. El personal investigador del CSIC podrá colaborar en las enseñanzas de
postgrado de el CIHEAM Zaragoza bajo la supervisión de uno o varios de los/las
profesores/as del máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su estatuto, deberá
ser previamente autorizado para participar en el máster por la persona titular de la
Presidencia de este organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con el CIHEAM
Zaragoza, sin perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber
concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano
responsable del desarrollo del máster, impartirá los módulos teóricos y prácticos que se
determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como dirigir trabajos de
investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de máster, así como
formar parte de las comisiones evaluadoras. Tal situación será posible siempre que se
den los requisitos establecidos tanto en el Reglamento académico del CIHEAM, como en
lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Este personal deberá cumplir con
las exigencias establecidas en la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas y trabajos fin de máster a realizar en el
CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este Convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo;
anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, el CSIC asumirá la cotización a la Seguridad Social de los alumnos
que realicen las prácticas previstas en este Convenio, en los casos, en la forma y por la
cuantía que establezca la normativa en vigor en el momento de formalizarse cada anexo,
con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.16000 por un importe máximo
anual para el desarrollo de prácticas académicas con cualquier institución universitaria
de 620.000,00 euros. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado
número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de
Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a
cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos suspenderá la firma de
los anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que supondrá la paralización del
inicio de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se disponga de nuevo crédito
presupuestario adecuado y suficiente.

cve: BOE-A-2021-16837
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Núm. 248