III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-16784)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., por la que se regula la composición de la Mesa de Contratación.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 126041

Vocales:

a) Dos personas destinadas en un puesto de la Secretaría General designadas por
la Dirección del INSST.
b) Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
c) El/la Interventor/a Delegado/a de la Intervención General de la Administración del
Estado en el INSST.
3.

Secretaria o Secretario:

La persona titular del puesto de Jefe/Jefa de Servicio de Contratación que podrá ser
sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un una persona destinada
en un puesto de la Secretaría General.
4. La/el Presidenta/e podrá disponer la incorporación a las sesiones de técnicos o
expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas
con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Dicha asistencia
será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el
expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su
formación y su experiencia profesional.
5. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la/el
secretaria/o que sólo tendrá voz.
6. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría
absoluta de sus miembros, y, en todo caso, la/el Presidenta/e, la/el Secretaria/o y los dos
vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y
al control económico-presupuestario del órgano.
7. Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores serán aplicables,
igualmente, a las mesas de contratación que se constituyan para intervenir en
procedimientos de adjudicación en que no sea preceptiva su constitución.
Tercero.
1. La Mesa se reunirá por convocatoria de la/el Presidenta/e o, en caso de
ausencia de éste, por su suplente, siempre que así se considere necesario en función
del número y la importancia de los asuntos a tratar.
2. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta
resolución y, en lo no previsto, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los
preceptos recogidos en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.

Quinto.
La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente
resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes
hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
De acuerdo con el artículo 21.4 párrafo segundo del Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, habrán de mediar al menos siete días desde la publicación

cve: BOE-A-2021-16784
Verificable en https://www.boe.es

Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la LCSP y en el
capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.