III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-16784)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., por la que se regula la composición de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126040

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16784

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., por la que se regula la
composición de la Mesa de Contratación.

El informe 31/2021, de 10 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado, establece la necesidad de deslindar el órgano de contratación y la Mesa de Contratación
como dos órganos diferenciados, siendo esto de aplicación tanto al órgano de contratación
con competencia originaria como al órgano de contratación con competencia delegada.
A partir de lo dispuesto, procede adaptar y actualizar la composición de la actual Mesa de
Contratación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P. (en
adelante, INSST), la cual fue creada por Resolución de 14 de octubre de 2009, del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP),
establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una
Junta de Contratación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán
asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de
Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Asimismo, los artículos 21 y 22 del
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de
las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de contratación para que designe a sus
miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera
específica para la adjudicación de cada contrato.
Asimismo, el artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales,
establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público
estatal, el órgano de contratación es su Director.
En virtud de lo anterior y de las competencias que a esta Dirección le atribuye el artículo 4
del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y
competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispongo:
Primero.
Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del INSST como órgano
competente para la asistencia al órgano de contratación y la valoración de ofertas en
aquellos procedimientos en que su constitución sea obligatoria, de acuerdo con lo
previsto en LCSP y en los casos en que, siendo potestativa su constitución para el
órgano de contratación, este así lo determine.

La Mesa de Contratación del INSST estará compuesta por los siguientes miembros,
que en ningún caso podrán haber participado en la redacción de la documentación
técnica del contrato de que se trate:
1.

Presidenta o Presidente:

La persona titular de la Secretaría General Adjunta, que podrá ser sustituida, en caso
de vacante, ausencia o enfermedad, por una funcionaria o funcionario de la Secretaría
General.

cve: BOE-A-2021-16784
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.