III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-16797)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126314

Que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que de la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género depende, como órgano directivo, la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Segundo.
Que el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad atribuye, en el artículo 3, a la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las
distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las
medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la
aplicación de la perspectiva de género de las medidas destinadas a luchar contra las
distintas formas de violencia contra la mujer, velando para que en su aplicación se
tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se
encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Tercero.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral) reconoce, en el artículo 18, el
derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que pueden
disponer las Administraciones Públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral
relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así
como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo
y recuperación integral.
Asimismo, se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con
discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información y
se articularán los medios necesarios para que aquellas que por sus circunstancias

cve: BOE-A-2021-16797
Verificable en https://www.boe.es

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada. El convenio define la «violencia contra las mujeres» como
una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las
mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el convenio entiende por
«violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o
económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de
hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 19 del Convenio de Estambul insta a los Estados Parte a tomar las
medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas reciban una información
adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales
disponibles en una lengua que comprendan. El artículo 24 insta a los Estados Parte a
tomar las medidas legislativas u otras necesarias para establecer a nivel nacional
guardias telefónicas gratuitas, accesibles las veinticuatro horas del día, siete días por
semana, para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente y respetando
su anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito
de aplicación del presente convenio.