III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 126142
Formación, promoción y ascensos.
1. El personal del grupo III, nivel C, con seis años de antigüedad en este nivel
profesional podrán ascender al grupo III, nivel B; asimismo, los del Grupo III, nivel B, con
seis años de antigüedad en este nivel profesional, podrán ascender al grupo III, nivel A,
siendo preciso, en ambos casos, que acrediten la asistencia y superación de los cursos
de formación inherentes a los conocimientos oportunos para el acceso al nuevo nivel
profesional. Se computará como asistencia y superación de un curso, en aquellos casos
en los que la empresa imposibilite la asistencia a dicho curso o el mismo no se produzca,
en cuyo caso el ascenso se producirá en orden a la antigüedad antes referida. Será
competencia de la Comisión paritaria determinar sobre la idoneidad de los cursos, los
resultados de las evaluaciones o la imposibilidad de asistencia o falta de cursos, en
cuantos requisitos para la promoción regulada en el presente artículo.
2. El personal adscrito al grupo III, niveles C y B, que no hayan ascendido por virtud
de la aplicación de lo previsto en anteriores Convenios Colectivos, computarán, hasta el
año 1995 la mitad de su antigüedad en su actual categoría profesional, a los efectos del
cálculo de los seis años de antigüedad previstos en el párrafo anterior, de forma que
cada dos años de antigüedad real en la categoría computarán como uno a los efectos de
acreditar el requisito antes referido.
El resto del personal comenzará a computar los seis años necesarios de antigüedad en el
nivel profesional correspondiente a partir del año 1995 o de su ingreso en la empresa.
Artículo 20.
Parejas de hecho.
Se acuerda la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de
parejas de hecho correspondiente.
CAPÍTULO V
Política salarial
Artículo 21.
Tablas salariales.
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada
ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente Convenio
son, para el año 2021, los siguientes:
Grupos–Niveles–Euros:
I. Dirección y Jefatura.
A: 34.823,98 euros.
B: 33.838,38 euros.
C: 31.967,11 euros.
A: 30.318,89 euros.
B: 28.670,63 euros.
C: 26.645,10 euros.
III. Técnicos y Administrativos.
A: 22.500,64 euros.
B: 19.819,55 euros.
C: 16.708,88 euros.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
II. Mandos y Técnicos Especializados.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 126142
Formación, promoción y ascensos.
1. El personal del grupo III, nivel C, con seis años de antigüedad en este nivel
profesional podrán ascender al grupo III, nivel B; asimismo, los del Grupo III, nivel B, con
seis años de antigüedad en este nivel profesional, podrán ascender al grupo III, nivel A,
siendo preciso, en ambos casos, que acrediten la asistencia y superación de los cursos
de formación inherentes a los conocimientos oportunos para el acceso al nuevo nivel
profesional. Se computará como asistencia y superación de un curso, en aquellos casos
en los que la empresa imposibilite la asistencia a dicho curso o el mismo no se produzca,
en cuyo caso el ascenso se producirá en orden a la antigüedad antes referida. Será
competencia de la Comisión paritaria determinar sobre la idoneidad de los cursos, los
resultados de las evaluaciones o la imposibilidad de asistencia o falta de cursos, en
cuantos requisitos para la promoción regulada en el presente artículo.
2. El personal adscrito al grupo III, niveles C y B, que no hayan ascendido por virtud
de la aplicación de lo previsto en anteriores Convenios Colectivos, computarán, hasta el
año 1995 la mitad de su antigüedad en su actual categoría profesional, a los efectos del
cálculo de los seis años de antigüedad previstos en el párrafo anterior, de forma que
cada dos años de antigüedad real en la categoría computarán como uno a los efectos de
acreditar el requisito antes referido.
El resto del personal comenzará a computar los seis años necesarios de antigüedad en el
nivel profesional correspondiente a partir del año 1995 o de su ingreso en la empresa.
Artículo 20.
Parejas de hecho.
Se acuerda la plena equiparación de los derechos del régimen matrimonial al de las
parejas de hecho, siempre y cuando resulte debidamente acreditada la existencia de tal
condición, siendo el medio adecuado y necesario para ello la certificación del Registro de
parejas de hecho correspondiente.
CAPÍTULO V
Política salarial
Artículo 21.
Tablas salariales.
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada
ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente Convenio
son, para el año 2021, los siguientes:
Grupos–Niveles–Euros:
I. Dirección y Jefatura.
A: 34.823,98 euros.
B: 33.838,38 euros.
C: 31.967,11 euros.
A: 30.318,89 euros.
B: 28.670,63 euros.
C: 26.645,10 euros.
III. Técnicos y Administrativos.
A: 22.500,64 euros.
B: 19.819,55 euros.
C: 16.708,88 euros.
cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es
II. Mandos y Técnicos Especializados.