III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 126143

Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más
beneficiosa, en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en
los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio Colectivo, se respetarán
estrictamente ad personam.
En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la persona contratada, se
podrá sustituir parte de su remuneración global por todos los conceptos establecida en el
Convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada
momento, respecto a su límite y conceptos, y sin alteración del monto bruto anual de
dicha retribución. En estos supuestos, las ofertas de la empresa irán dirigidas a la
totalidad de la plantilla de las mismas, se informará previamente a la representación legal
de los trabajadores y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada
del resto de conceptos salariales.
Artículo 22. Antigüedad.
El complemento de antigüedad para todas las personas afectadas por el presente
Convenio Colectivo consistirá en trienios.
Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,
comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el trienio.
La bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del salario,
computándose para el abono de las horas extraordinarias.
Cada uno de los trienios a percibir con carácter anual, es decir, distribuidos en el
número de pagas que haga efectivas la empresa a lo largo de un año, se abonarán
según la siguiente tabla:
Grupo–Niveles–Euros:
I. Dirección y Jefatura.
A: 681,94 euros.
B: 681,94 euros.
C: 670,52 euros.
II. Mandos y Técnicos Especializados.
A: 635,16 euros.
B: 599,80 euros.
C: 558,23 euros.
III. Técnicos y Administrativos.
A: 489,72 euros.
B: 431,35 euros.
C: 371,41 euros.
Pagas extraordinarias.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo distribuirán los salarios
brutos anuales aquí fijados en el número de pagas anuales que acuerden con la
representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con las personas interesadas.
En defecto de acuerdo, se distribuirán los salarios anuales en catorce pagas
mensuales, doce de ellas coincidentes con los meses naturales del año y dos
extraordinarias del primer y segundo semestre, que se abonarán en los meses de junio y
diciembre y que se devengarán cada una de ellas en su respectivo semestre.

cve: BOE-A-2021-16788
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Artículo 23.