III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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la vista, aunque por la aplicación de la normativa vigente pudieran adoptar la forma
societaria de banco. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos del ámbito de
afectación de este Convenio los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito
que no reúnan las condiciones antes referidas.
2. Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las citadas
empresas. Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2, número 1.a), del
Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya.
3. El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
4. Este Convenio será, por tanto, el marco mínimo de aplicación obligatoria para
todas las empresas y para aquellas materias que no han sido reservadas como
prioritarias para el Convenio de empresa según el Art. 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y terminará su vigencia
el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3. Sustitución y remisión.
1. El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, en las materias
reguladas por él, a todo lo regulado en anteriores Convenios Colectivos y a la Ordenanza
laboral de oficinas y despachos.
2. En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango
superior vigente en cada momento, quedando expresamente derogados los anteriores
Convenios Colectivos y sustituida la citada Ordenanza laboral.
Artículo 4.

Obligatoriedad del Convenio y vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico,
unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
partes firmantes acuerdan que las materias que a continuación se señalan no podrán ser
objeto de negociación en ámbitos inferiores, salvo Convenios suscritos con anterioridad
a la firma de este Convenio Colectivo:
a) Estructura de clasificación del personal referida en el artículo 16 del presente
Convenio [salvo la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
profesional de las plantillas de conformidad con el artículo 84.2.d) del Estatuto de los
Trabajadores].
b) Promoción y ascensos.
c) Régimen disciplinario.
d) Estructura y sistema salarial [salvo la cuantía del salario base y de los
complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la
empresa, de conformidad con el artículo 84.2.a) del Estatuto de los Trabajadores].
Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su
conjunto y en cómputo anual y global, son compensables o absorbibles con las que
rigieran en la empresa.
Las percepciones salariales efectivamente devengadas o percibidas por cada
persona de la plantilla podrán compensar y absorber cualesquiera otras que pudieran
corresponderles por aplicación de la normativa legal, reglamentaria o convencional
vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.