III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16788)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16788

Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos
financieros de crédito.

Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito
para el año 2021 (Código de convenio: 99001945011981), que fue suscrito, con fecha 20
de julio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales ASNEF (Asociación
Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), AELR (Asociación Española de
Leasing y Renting) y AEF (Asociación Española de Factoring), en representación de las
empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.–Servicios y
FeSMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

1. El presente Convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos
financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84
y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen Convenio Colectivo
propio en vigor a la firma de este Convenio.
Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados
de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), de AELR
(Asociación Española de Leasing y Renting) o de AEF (Asociación Española de
Factoring), su actividad primordial consista en las que son propias de las entidades
referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la actividad bancaria en cuanto a que
no realizarán captación de pasivo por medio de cuentas corrientes o libretas de ahorro a

cve: BOE-A-2021-16788
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.