III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16787)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto contra la entidad pública empresarial Enaire, las empresas Aena, S.M.E., SA, y AENA Scairm, S.M.E., SA, y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126119
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16787
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto contra la entidad pública
empresarial Enaire, las empresas Aena, S.M.E., SA, y AENA Scairm, S.M.E.,
SA, y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA.
Visto el fallo de la Sentencia núm. 198/2021, de fecha 23 de septiembre de 2021,
dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento
n.º 127/2021 sobre impugnación de Convenios, seguido por la demanda del sindicato
CIG contra la entidad pública empresarial Enaire, las empresas Aena S.M.E., S.A. y
Aena Scairm S.M.E., S.A., y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA, siendo
parte el Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. En el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2011 se publicó
la resolución de la entonces Dirección General de Empleo, de 29 de noviembre de 2011,
en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el I Convenio colectivo del Grupo
de empresas AENA (Código de convenio n.º 90100033012011).
Segundo. El día 28 de septiembre de 2021 tuvo entrada en la Oficina de Registro
del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del artículo 157.2 del antecitado I
Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA.
Fundamentos de Derecho
Primero y único. De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia
sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido
publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de
septiembre de 2021, recaída en el procedimiento n.º 127/2021 sobre impugnación de
Convenios, y relativa al I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA, en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
cve: BOE-A-2021-16787
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126119
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16787
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto contra la entidad pública
empresarial Enaire, las empresas Aena, S.M.E., SA, y AENA Scairm, S.M.E.,
SA, y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA.
Visto el fallo de la Sentencia núm. 198/2021, de fecha 23 de septiembre de 2021,
dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento
n.º 127/2021 sobre impugnación de Convenios, seguido por la demanda del sindicato
CIG contra la entidad pública empresarial Enaire, las empresas Aena S.M.E., S.A. y
Aena Scairm S.M.E., S.A., y los sindicatos CC.OO., UGT, USO, CSPA y SLTA, siendo
parte el Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. En el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2011 se publicó
la resolución de la entonces Dirección General de Empleo, de 29 de noviembre de 2011,
en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el I Convenio colectivo del Grupo
de empresas AENA (Código de convenio n.º 90100033012011).
Segundo. El día 28 de septiembre de 2021 tuvo entrada en la Oficina de Registro
del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del artículo 157.2 del antecitado I
Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA.
Fundamentos de Derecho
Primero y único. De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia
sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido
publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de
septiembre de 2021, recaída en el procedimiento n.º 127/2021 sobre impugnación de
Convenios, y relativa al I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA, en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
cve: BOE-A-2021-16787
Verificable en https://www.boe.es
Primero.