III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
1.
1.1
Sec. III. Pág. 126113
Tipos de acoso moral.
Acoso vertical.
1.1.1 Descendente: Presión ejercida por un superior/a sobre uno o varios
subordinados/as.
1.1.2 Ascendente: Presión ejercida por un persona trabajadora o grupo de
personas trabajadoras sobre un superior jerárquico.
1.2 Acoso horizontal: Presión ejercida por una persona trabajadora o grupo de
personas trabajadoras sobre un compañero/a.
2.
Conductas relacionadas con el acoso moral.
Actitudes que intentan impedir que la persona trabajadora se exprese:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
No permitir a la persona trabajadora que se exprese.
Criticar la vida privada.
Hacer llamadas telefónicas reiteradas para cualquier asunto.
Amenazar verbalmente o por escrito.
No hablarle.
Asignar un puesto de trabajo que le aleje y le aísle de sus compañeros/as.
Impedirle las relaciones personales con sus compañeros/as.
Descrédito de la persona trabajadora frente a sus compañeros/as:
1. Murmurar y calumniarle o lanzar rumores sobre la persona trabajadora.
2. Ridiculizar o reírse de la persona trabajadora.
3. Burlarse de su vida privada, sexo o religión.
4. Dirigirse a la persona trabajadora con gritos o tono intimidatorio.
Desacreditar el trabajo.
1. No confiarle tarea y/o acusarle de no realizar su trabajo.
2. Privar de ocupación y vigilar que no pueda encontrar alguna ocupación.
3. Exigir tareas innecesarias, absurdas o inútiles
4. Dar tareas muy inferiores a sus competencias, apartando a la persona
trabajadora de sus funciones de responsabilidad.
5. Ocasionar desperfectos en sus bienes, trabajo, taquilla, etc.
6. Insistir continuamente en que hace su trabajo mal o no lo hace.
7. Privar la persona trabajadora de información básica para el desempeño
adecuado de sus tareas.
Algunos de estos comportamientos no son muy significativos, sino que es su
repetición y su intencionalidad de hacer daño a una persona lo que constituye el
mobbing o acoso moral. En general son comportamientos verbales o conductuales
encaminados a desestabilizar psíquicamente a la persona.
«Es la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico, no deseado, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo» (Directiva 2002/73/CE).
Son conductas de contenido sexual aquéllas que tengan como propósito o como
resultado atentar contra la dignidad de una persona, sin necesidad de que haya
intención.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Acoso sexual.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
1.
1.1
Sec. III. Pág. 126113
Tipos de acoso moral.
Acoso vertical.
1.1.1 Descendente: Presión ejercida por un superior/a sobre uno o varios
subordinados/as.
1.1.2 Ascendente: Presión ejercida por un persona trabajadora o grupo de
personas trabajadoras sobre un superior jerárquico.
1.2 Acoso horizontal: Presión ejercida por una persona trabajadora o grupo de
personas trabajadoras sobre un compañero/a.
2.
Conductas relacionadas con el acoso moral.
Actitudes que intentan impedir que la persona trabajadora se exprese:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
No permitir a la persona trabajadora que se exprese.
Criticar la vida privada.
Hacer llamadas telefónicas reiteradas para cualquier asunto.
Amenazar verbalmente o por escrito.
No hablarle.
Asignar un puesto de trabajo que le aleje y le aísle de sus compañeros/as.
Impedirle las relaciones personales con sus compañeros/as.
Descrédito de la persona trabajadora frente a sus compañeros/as:
1. Murmurar y calumniarle o lanzar rumores sobre la persona trabajadora.
2. Ridiculizar o reírse de la persona trabajadora.
3. Burlarse de su vida privada, sexo o religión.
4. Dirigirse a la persona trabajadora con gritos o tono intimidatorio.
Desacreditar el trabajo.
1. No confiarle tarea y/o acusarle de no realizar su trabajo.
2. Privar de ocupación y vigilar que no pueda encontrar alguna ocupación.
3. Exigir tareas innecesarias, absurdas o inútiles
4. Dar tareas muy inferiores a sus competencias, apartando a la persona
trabajadora de sus funciones de responsabilidad.
5. Ocasionar desperfectos en sus bienes, trabajo, taquilla, etc.
6. Insistir continuamente en que hace su trabajo mal o no lo hace.
7. Privar la persona trabajadora de información básica para el desempeño
adecuado de sus tareas.
Algunos de estos comportamientos no son muy significativos, sino que es su
repetición y su intencionalidad de hacer daño a una persona lo que constituye el
mobbing o acoso moral. En general son comportamientos verbales o conductuales
encaminados a desestabilizar psíquicamente a la persona.
«Es la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico, no deseado, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo» (Directiva 2002/73/CE).
Son conductas de contenido sexual aquéllas que tengan como propósito o como
resultado atentar contra la dignidad de una persona, sin necesidad de que haya
intención.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Acoso sexual.