III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126112
de acoso no perjudican únicamente a las personas trabajadoras directamente afectadas,
sino que repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la
empresa, la empresa se compromete a prevenir los comportamientos constitutivos de
acoso y afrontar las quejas que puedan producirse, de acuerdo a los siguientes
principios:
Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, cortés, respetuoso y digno, y a
que se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida
bajo ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a
tratos degradantes, humillantes y ofensivos.
Las personas trabajadoras de Ilunion Outsourcing tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo
deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo,
incluidos los derivados de conductas de acoso.
La empresa velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de riesgos y se
compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de formación e
información, para prevenir la aparición de conductas de acoso en relación con el
personal que presta sus servicios con relación de continuidad en la misma.
Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda
ser calificada como acoso, la empresa se compromete a establecer un procedimiento de
solución de conflictos en materia de acoso, de libre acceso, en el que se salvaguardarán
los derechos de los afectados en el necesario contexto de prudencia y confidencialidad,
de forma que se establecerá una actuación mediadora que será dilucidada de forma
sumaria por los cauces previstos en el presente Protocolo. Dicho procedimiento no
sustituirá, ni interrumpirá, ni ampliará los plazos en las acciones administrativas o
judiciales que pudieran corresponder en orden a la normativa vigente; de forma que se
suspenderán las actuaciones del procedimiento recogido en el presente protocolo en el
mismo momento en que se tenga noticia de la apertura de procedimientos
administrativos disciplinarios, demandas o querellas ante la jurisdicción competente.
Las personas trabajadoras que se consideren objeto de conductas de acoso tienen
derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan,
a plantear una queja que sea estudiada informalmente o a través del procedimiento
previsto al efecto de la Comisión de Igualdad.
La empresa reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e
informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entorno
de trabajo saludable, libre de este tipo de conductas. Una vez definido el procedimiento a
seguir en estos casos, la Comisión de Igualdad informará y ofrecerá asesoramiento en
esta materia.
2.
¿Qué entendemos por acoso moral, sexual o por razón de sexo?
Acoso laboral o acoso moral en el trabajo (mobbing).
Se trata, en definitiva, de la acción de hostigamiento hacia una persona trabajadora
con la finalidad de producir miedo, terror, desprecio o desánimo; es una violencia
psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el ámbito laboral por
parte de otro u otros compañeros, superiores o subalternos. Violencia que se produce de
forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
«Comportamiento negativo entre compañeros/as o entre superiores o inferiores
jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante
mucho tiempo de manera directa o indirecta, de parte de una o varias personas con el
objeto y/o efecto de hacerle el vacío» (U.E. 14/05/2001).
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126112
de acoso no perjudican únicamente a las personas trabajadoras directamente afectadas,
sino que repercuten igualmente en su entorno más inmediato y en el conjunto de la
empresa, la empresa se compromete a prevenir los comportamientos constitutivos de
acoso y afrontar las quejas que puedan producirse, de acuerdo a los siguientes
principios:
Toda persona tiene derecho a recibir un trato correcto, cortés, respetuoso y digno, y a
que se respete su intimidad y su integridad física y moral, no pudiendo estar sometida
bajo ninguna circunstancia, ya sea por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluida su condición laboral, a
tratos degradantes, humillantes y ofensivos.
Las personas trabajadoras de Ilunion Outsourcing tienen derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo
deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo,
incluidos los derivados de conductas de acoso.
La empresa velará por el mantenimiento de un entorno laboral exento de riesgos y se
compromete a adoptar las medidas necesarias, tanto organizativas como de formación e
información, para prevenir la aparición de conductas de acoso en relación con el
personal que presta sus servicios con relación de continuidad en la misma.
Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda
ser calificada como acoso, la empresa se compromete a establecer un procedimiento de
solución de conflictos en materia de acoso, de libre acceso, en el que se salvaguardarán
los derechos de los afectados en el necesario contexto de prudencia y confidencialidad,
de forma que se establecerá una actuación mediadora que será dilucidada de forma
sumaria por los cauces previstos en el presente Protocolo. Dicho procedimiento no
sustituirá, ni interrumpirá, ni ampliará los plazos en las acciones administrativas o
judiciales que pudieran corresponder en orden a la normativa vigente; de forma que se
suspenderán las actuaciones del procedimiento recogido en el presente protocolo en el
mismo momento en que se tenga noticia de la apertura de procedimientos
administrativos disciplinarios, demandas o querellas ante la jurisdicción competente.
Las personas trabajadoras que se consideren objeto de conductas de acoso tienen
derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que les correspondan,
a plantear una queja que sea estudiada informalmente o a través del procedimiento
previsto al efecto de la Comisión de Igualdad.
La empresa reconoce la importancia de desarrollar acciones formativas e
informativas que ayuden a prevenir conductas de acoso y permitan garantizar un entorno
de trabajo saludable, libre de este tipo de conductas. Una vez definido el procedimiento a
seguir en estos casos, la Comisión de Igualdad informará y ofrecerá asesoramiento en
esta materia.
2.
¿Qué entendemos por acoso moral, sexual o por razón de sexo?
Acoso laboral o acoso moral en el trabajo (mobbing).
Se trata, en definitiva, de la acción de hostigamiento hacia una persona trabajadora
con la finalidad de producir miedo, terror, desprecio o desánimo; es una violencia
psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el ámbito laboral por
parte de otro u otros compañeros, superiores o subalternos. Violencia que se produce de
forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
«Comportamiento negativo entre compañeros/as o entre superiores o inferiores
jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante
mucho tiempo de manera directa o indirecta, de parte de una o varias personas con el
objeto y/o efecto de hacerle el vacío» (U.E. 14/05/2001).