III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126106
Esta Comisión tendrá las competencias que se desarrollen en el presente Acuerdo, y
se dotará para su funcionamiento de un Reglamento.
Apartado V.
Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo, a través de la CPNF, tiene como objeto estudiar, analizar,
promover, desarrollar y evaluar cuantas acciones formativas consideren necesarias
realizar para alcanzar los niveles óptimos de formación personal y profesional para el
desarrollo de las competencias en cada uno de los puestos de trabajo y mejorar así, la
competitividad de la empresa. Son objeto del presente acuerdo:
a) Los planes de empresa.
b) Los permisos individuales de formación.
c) Los contratos de formación.
Apartado VI.
Requisitos de los Planes.
Todos los planes de formación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Diagnóstico de necesidades formativas y sistemas de detección.
b) Denominación, objetivos generales, específicos y contenidos de las acciones
formativas a desarrollar.
c) Colectivo destinatario por delegaciones y/o subdelegaciones, Grupos
Profesionales y número de participantes.
d) Modalidad de gestión de las acciones formativas
e) Calendario de ejecución.
f) Medios pedagógicos.
g) Criterio de selección de los participantes.
h) Lugar de impartición de las acciones formativas.
i) Crédito de formación disponible de la cuota anual bonificable y partida económica
destinada para formación.
j) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones
formativas y colectivos, y por participante, y coste total del plan de formación.
k) Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
Apartado VII. Permisos Individuales de Formación.
A los efectos previstos en sistema de formación para el empleo, las Organizaciones
firmantes de dicho Acuerdo establecerán un régimen de Permisos Individuales de
Formación en los siguientes términos:
Ámbito objetivo.
a) Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse Permiso de
Formación deberán:
b) No estar incluidas en las acciones formativas impartidas por la empresa.
c) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico
profesionales de la persona trabajadora y/o a su formación profesional.
d) Estar reconocida por una acreditación oficial, titulación oficial, títulos de
formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias
para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia
profesional.
e) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de las realizadas mediante la modalidad a distancia.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
I)
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126106
Esta Comisión tendrá las competencias que se desarrollen en el presente Acuerdo, y
se dotará para su funcionamiento de un Reglamento.
Apartado V.
Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo, a través de la CPNF, tiene como objeto estudiar, analizar,
promover, desarrollar y evaluar cuantas acciones formativas consideren necesarias
realizar para alcanzar los niveles óptimos de formación personal y profesional para el
desarrollo de las competencias en cada uno de los puestos de trabajo y mejorar así, la
competitividad de la empresa. Son objeto del presente acuerdo:
a) Los planes de empresa.
b) Los permisos individuales de formación.
c) Los contratos de formación.
Apartado VI.
Requisitos de los Planes.
Todos los planes de formación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Diagnóstico de necesidades formativas y sistemas de detección.
b) Denominación, objetivos generales, específicos y contenidos de las acciones
formativas a desarrollar.
c) Colectivo destinatario por delegaciones y/o subdelegaciones, Grupos
Profesionales y número de participantes.
d) Modalidad de gestión de las acciones formativas
e) Calendario de ejecución.
f) Medios pedagógicos.
g) Criterio de selección de los participantes.
h) Lugar de impartición de las acciones formativas.
i) Crédito de formación disponible de la cuota anual bonificable y partida económica
destinada para formación.
j) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones
formativas y colectivos, y por participante, y coste total del plan de formación.
k) Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
Apartado VII. Permisos Individuales de Formación.
A los efectos previstos en sistema de formación para el empleo, las Organizaciones
firmantes de dicho Acuerdo establecerán un régimen de Permisos Individuales de
Formación en los siguientes términos:
Ámbito objetivo.
a) Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse Permiso de
Formación deberán:
b) No estar incluidas en las acciones formativas impartidas por la empresa.
c) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico
profesionales de la persona trabajadora y/o a su formación profesional.
d) Estar reconocida por una acreditación oficial, titulación oficial, títulos de
formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias
para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia
profesional.
e) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de las realizadas mediante la modalidad a distancia.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
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