III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126105
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de
manera negativa en los procesos de evaluación de la empresa.
5. Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo tienen la
obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en
sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe
contractual. La empresa no podrá aplicar el régimen disciplinario como consecuencia del
ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.
6. Como complemento de estas medidas, la empresa, con informe preceptivo de la
representación legal de los trabajadores, podrá establecer protocolos de actuación que
amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.
7. La empresa podrá adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia
y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las
personas trabajadoras.
CAPÍTULO XI
Formación
Artículo 64.
Acuerdo Nacional de Formación Continua en Ilunion Outsourcing, SA.
Preámbulo.
En la actualidad, la formación continua y el reciclaje profesional constituyen una
necesidad imprescindible en orden a afrontar los requerimientos de eficacia y nuevas
exigencias del mercado laboral, cumpliendo una función de adaptación permanente de
mejora de las competencias y cualificaciones, para fortalecer la situación de
competitividad y productividad de las empresas, así como las aspiraciones de promoción
profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
Por tanto, las partes firmantes entienden que la capacidad formativa actual exige un
marco de negociación conjunto, en el que tanto la parte social como la empresarial
participen activamente en los procesos para la configuración del plan de formación,
estudio de necesidades, diseño de acciones formativas, establecimiento de criterios,
gestión, seguimiento y evaluación.
Apartado I.
Ámbito territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional.
Apartado II. Ámbito personal.
Quedarán sujetos al presente Acuerdo, todas las personas trabajadoras de Ilunion
Outsourcing, SA, excepto el personal de alta Dirección.
Apartado III.
Ámbito temporal.
Apartado IV. Comisión Paritaria Nacional de Formación Continua en Ilunion
Outsourcing, S.A.
Al amparo del presente Acuerdo, ambas partes constituyen la Comisión Paritaria
Nacional de Formación Continua en Ilunion Outsourcing, SA (en adelante CPNF).
Dicha Comisión estará formada por 2 miembros por la parte social, designados por el
Comité Intercentro y 2 miembros por la parte empresarial.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de
diciembre de 2023. No obstante, lo anterior, antes de su expiración, las partes de común
acuerdo podrán estimar la prórroga del mismo.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126105
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de
manera negativa en los procesos de evaluación de la empresa.
5. Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo tienen la
obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en
sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe
contractual. La empresa no podrá aplicar el régimen disciplinario como consecuencia del
ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.
6. Como complemento de estas medidas, la empresa, con informe preceptivo de la
representación legal de los trabajadores, podrá establecer protocolos de actuación que
amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.
7. La empresa podrá adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia
y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las
personas trabajadoras.
CAPÍTULO XI
Formación
Artículo 64.
Acuerdo Nacional de Formación Continua en Ilunion Outsourcing, SA.
Preámbulo.
En la actualidad, la formación continua y el reciclaje profesional constituyen una
necesidad imprescindible en orden a afrontar los requerimientos de eficacia y nuevas
exigencias del mercado laboral, cumpliendo una función de adaptación permanente de
mejora de las competencias y cualificaciones, para fortalecer la situación de
competitividad y productividad de las empresas, así como las aspiraciones de promoción
profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
Por tanto, las partes firmantes entienden que la capacidad formativa actual exige un
marco de negociación conjunto, en el que tanto la parte social como la empresarial
participen activamente en los procesos para la configuración del plan de formación,
estudio de necesidades, diseño de acciones formativas, establecimiento de criterios,
gestión, seguimiento y evaluación.
Apartado I.
Ámbito territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional.
Apartado II. Ámbito personal.
Quedarán sujetos al presente Acuerdo, todas las personas trabajadoras de Ilunion
Outsourcing, SA, excepto el personal de alta Dirección.
Apartado III.
Ámbito temporal.
Apartado IV. Comisión Paritaria Nacional de Formación Continua en Ilunion
Outsourcing, S.A.
Al amparo del presente Acuerdo, ambas partes constituyen la Comisión Paritaria
Nacional de Formación Continua en Ilunion Outsourcing, SA (en adelante CPNF).
Dicha Comisión estará formada por 2 miembros por la parte social, designados por el
Comité Intercentro y 2 miembros por la parte empresarial.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de
diciembre de 2023. No obstante, lo anterior, antes de su expiración, las partes de común
acuerdo podrán estimar la prórroga del mismo.