III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126099
Certificado de haberes y retenciones de todos los miembros de la unidad familiar que
hayan obtenido ingresos durante el año anterior al de la petición de ayuda o bien copia
de la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio económico.
Certificado de inscripción en el INEM como desempleado/a o demandante de empleo
del cónyuge e hijos/as mayores de 18 años que no realicen actividad laboral alguna; en
caso contrario, se entenderá que sí realiza alguna actividad remunerada y habrá de
atenerse al punto 5.
Cualquier otro documento que en cada momento se indique en las bases de la
convocatoria.
4.2.2
Documentos académicos.
Ayudas a comedor y libros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato
mediante factura proforma.
Ayudas para Estudios Universitarios mediante certificado del curso donde se
encuentre matriculado con expresión del mismo o, en su defecto, certificación oficial de
la secretaria donde se imparte dicho curso, quedando pendiente la presentación de la
matrícula para la que se solicita.
Ayudas para Guarderías: certificado que acredite la inscripción en la misma de los
hijos del beneficiario que soliciten dicha ayuda, así como la cuantía mensual a satisfacer
y el número de meses que permanezca en la misma durante el curso para el que solicita
la ayuda.
Ayudas para Estudios de Grado Medio y Superior: certificado de matriculación o
copia de la matrícula con expresión del curso y cuantía a satisfacer.
Otros estudios de las personas trabajadoras: certificado que acredite la inscripción
para la realización de cursos que sirvan para la formación de la persona trabajadora
(idiomas, informática, etcétera).
Educación de hijos/as con discapacidad: certificación de discapacidad y certificación
del centro en el que se preste la enseñanza especial.
4.2.3
Bases para la concesión de ayudas de estudio.
Las bases que a continuación se enumeran son para efectuar el reparto del fondo y
para establecer la documentación que deben presentar las personas trabajadoras que
soliciten dichas ayudas.
4.2.3.1
Las ayudas se solicitarán para:
4.2.3.2 Todas las ayudas al estudio serán concedidas por la Comisión
Administradora del Fondo Social y Asistencial a fin de distribuir de forma equitativa el
fondo disponible entre las personas trabajadoras de todas las delegaciones.
4.2.3.3 Para las concesiones de las ayudas previstas deberán tenerse en cuenta la
totalidad de los ingresos brutos obtenidos en la unidad familiar tomando como referencia
el ejercicio económico anterior al de la presentación de la ayuda.
4.2.3.4 Los interesados en solicitar alguna de las ayudas mencionadas
presentarán, no más tarde de la primera quincena de noviembre, una única instancia, en
el modelo oficial que a tal efecto elaborará la Comisión Administradora (Comité
Intercentro). Para la resolución de las solicitudes presentadas, la Comisión
Administradora se reunirá la primera quincena del mes de noviembre.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Estudios superiores de las personas trabajadoras.
Estudios de enseñanza media de las personas trabajadoras.
Otros estudios de las personas trabajadoras.
Estudios de los hijos/as.
Guarderías.
Educación especial de hijos/as con discapacidad.
Gimnasio.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126099
Certificado de haberes y retenciones de todos los miembros de la unidad familiar que
hayan obtenido ingresos durante el año anterior al de la petición de ayuda o bien copia
de la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio económico.
Certificado de inscripción en el INEM como desempleado/a o demandante de empleo
del cónyuge e hijos/as mayores de 18 años que no realicen actividad laboral alguna; en
caso contrario, se entenderá que sí realiza alguna actividad remunerada y habrá de
atenerse al punto 5.
Cualquier otro documento que en cada momento se indique en las bases de la
convocatoria.
4.2.2
Documentos académicos.
Ayudas a comedor y libros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato
mediante factura proforma.
Ayudas para Estudios Universitarios mediante certificado del curso donde se
encuentre matriculado con expresión del mismo o, en su defecto, certificación oficial de
la secretaria donde se imparte dicho curso, quedando pendiente la presentación de la
matrícula para la que se solicita.
Ayudas para Guarderías: certificado que acredite la inscripción en la misma de los
hijos del beneficiario que soliciten dicha ayuda, así como la cuantía mensual a satisfacer
y el número de meses que permanezca en la misma durante el curso para el que solicita
la ayuda.
Ayudas para Estudios de Grado Medio y Superior: certificado de matriculación o
copia de la matrícula con expresión del curso y cuantía a satisfacer.
Otros estudios de las personas trabajadoras: certificado que acredite la inscripción
para la realización de cursos que sirvan para la formación de la persona trabajadora
(idiomas, informática, etcétera).
Educación de hijos/as con discapacidad: certificación de discapacidad y certificación
del centro en el que se preste la enseñanza especial.
4.2.3
Bases para la concesión de ayudas de estudio.
Las bases que a continuación se enumeran son para efectuar el reparto del fondo y
para establecer la documentación que deben presentar las personas trabajadoras que
soliciten dichas ayudas.
4.2.3.1
Las ayudas se solicitarán para:
4.2.3.2 Todas las ayudas al estudio serán concedidas por la Comisión
Administradora del Fondo Social y Asistencial a fin de distribuir de forma equitativa el
fondo disponible entre las personas trabajadoras de todas las delegaciones.
4.2.3.3 Para las concesiones de las ayudas previstas deberán tenerse en cuenta la
totalidad de los ingresos brutos obtenidos en la unidad familiar tomando como referencia
el ejercicio económico anterior al de la presentación de la ayuda.
4.2.3.4 Los interesados en solicitar alguna de las ayudas mencionadas
presentarán, no más tarde de la primera quincena de noviembre, una única instancia, en
el modelo oficial que a tal efecto elaborará la Comisión Administradora (Comité
Intercentro). Para la resolución de las solicitudes presentadas, la Comisión
Administradora se reunirá la primera quincena del mes de noviembre.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Estudios superiores de las personas trabajadoras.
Estudios de enseñanza media de las personas trabajadoras.
Otros estudios de las personas trabajadoras.
Estudios de los hijos/as.
Guarderías.
Educación especial de hijos/as con discapacidad.
Gimnasio.