III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126098
La persona trabajadora que tenga a su cargo un hijo/a, cónyuge o un hermano/a que
no desempeñen actividad retribuida, con un Grado de Discapacidad del 65% o superior,
tendrá derecho preferente a la elección de turnos de trabajo, de lunes a viernes, así
como a la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la
familiar.
c)
Natalidad.
A todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, le será concedida una
ayuda económica de 135 euros, por el nacimiento o adopción de cada hijo/a.
Para percibir esta ayuda será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro
de Familia.
d)
Fondo Social y Asistencial.
Estatutos:
Apartado 1.º
Denominación.
Se establece el presente Estatuto del Fondo Social y Asistencial, acordado por la
representación empresarial y la representación sindical.
Apartado 2.º
Ámbito y vigencia.
En cuanto al ámbito temporal se somete a la vigencia del convenio.
Apartado 3.º
Sede del Fondo.
El domicilio se establece en Madrid, calle Albacete, 3, Ed. Torre Ilunion, 2.ª planta en
Madrid, pudiendo establecerse delegaciones en otros puntos de la geografía nacional si
así lo acuerda la Comisión Administradora.
Apartado 4.º
El Fondo se destinará a:
4.1 Dotar económicamente las acciones encaminadas a mejorar la Seguridad y
Salud Laboral de las personas trabajadoras, mediante la organización de estudios,
conferencias, campañas de concienciación, de conformidad con lo establecido en el
convenio colectivo.
4.2 Ayudas de estudios para las personas trabajadoras de la empresa y sus
hijos/as. Las ayudas se solicitarán mediante única instancia por persona trabajadora. Se
dirigirá a la Comisión Administradora del Fondo, con sede en la calle Albacete,3, Madrid,
o se presentará a través de los presidentes o secretarios/as de los comités de empresa o
delegados/as de personal de la Delegación o Subdelegación a la que pertenece dicha
persona trabajadora.
4.2.1
Documentos personales:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia del Libro de Familia, en el caso de que la ayuda vaya destinada a algún
hijo/a del solicitante.
Fotocopia del Certificado de Grado de Discapacidad, en el caso de que algún hijo/a
del solicitante tenga discapacidad.
Declaración Jurada de no percibir ayuda alguna para la misma finalidad.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de finalización de la presentación de solicitudes será la primera quincena de
noviembre del año en curso.
Los solicitantes deberán adjuntar, mediante modelo oficial confeccionado por el
Comité Intercentro, a la solicitud, como mínimo la documentación que a continuación se
detalla:
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126098
La persona trabajadora que tenga a su cargo un hijo/a, cónyuge o un hermano/a que
no desempeñen actividad retribuida, con un Grado de Discapacidad del 65% o superior,
tendrá derecho preferente a la elección de turnos de trabajo, de lunes a viernes, así
como a la adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral con la
familiar.
c)
Natalidad.
A todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, le será concedida una
ayuda económica de 135 euros, por el nacimiento o adopción de cada hijo/a.
Para percibir esta ayuda será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro
de Familia.
d)
Fondo Social y Asistencial.
Estatutos:
Apartado 1.º
Denominación.
Se establece el presente Estatuto del Fondo Social y Asistencial, acordado por la
representación empresarial y la representación sindical.
Apartado 2.º
Ámbito y vigencia.
En cuanto al ámbito temporal se somete a la vigencia del convenio.
Apartado 3.º
Sede del Fondo.
El domicilio se establece en Madrid, calle Albacete, 3, Ed. Torre Ilunion, 2.ª planta en
Madrid, pudiendo establecerse delegaciones en otros puntos de la geografía nacional si
así lo acuerda la Comisión Administradora.
Apartado 4.º
El Fondo se destinará a:
4.1 Dotar económicamente las acciones encaminadas a mejorar la Seguridad y
Salud Laboral de las personas trabajadoras, mediante la organización de estudios,
conferencias, campañas de concienciación, de conformidad con lo establecido en el
convenio colectivo.
4.2 Ayudas de estudios para las personas trabajadoras de la empresa y sus
hijos/as. Las ayudas se solicitarán mediante única instancia por persona trabajadora. Se
dirigirá a la Comisión Administradora del Fondo, con sede en la calle Albacete,3, Madrid,
o se presentará a través de los presidentes o secretarios/as de los comités de empresa o
delegados/as de personal de la Delegación o Subdelegación a la que pertenece dicha
persona trabajadora.
4.2.1
Documentos personales:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia del Libro de Familia, en el caso de que la ayuda vaya destinada a algún
hijo/a del solicitante.
Fotocopia del Certificado de Grado de Discapacidad, en el caso de que algún hijo/a
del solicitante tenga discapacidad.
Declaración Jurada de no percibir ayuda alguna para la misma finalidad.
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de finalización de la presentación de solicitudes será la primera quincena de
noviembre del año en curso.
Los solicitantes deberán adjuntar, mediante modelo oficial confeccionado por el
Comité Intercentro, a la solicitud, como mínimo la documentación que a continuación se
detalla: