III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126068
Durante este período tanto la empresa como las personas trabajadoras, podrán
rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización.
En cualquier caso, la persona trabajadora, durante el período de prueba, percibirá
como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional para la que fue
contratado.
Artículo 26. Subrogación de servicios.
Se estará a lo dispuesto sobre subrogación en el I Convenio estatal de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones, firmado el día 30 de junio de 2021.
La figura de la subrogación de servicios entrará en vigor un mes después de la
publicación en el BOE del I Convenio estatal de empresas de servicios auxiliares de
información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
Artículo 27.
Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del I Convenio estatal de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones, para el periodo 2021 - 2023.
Artículo 28.
Cese.
El cese de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso:
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso de 15 días, por parte de la empresa en casos de finalización del
contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a
la indemnización correspondiente a las retribuciones que se generarían en esos 15 días
o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al
previsto.
Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la
entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el
abono de éstas se pondrá a disposición de las personas trabajadoras dentro de los 15
días hábiles siguientes a la fecha de baja.
En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación
laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles
del mes siguiente a la misma.
Artículo 29.
Jubilación a la edad legal de jubilación ordinaria.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta
expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación
obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de jubilación fijada en la
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Personal grupo profesional 1: tres meses.
Personal grupo profesional 2: un mes.
Personal grupo profesional 3: un mes.
Personal grupo profesional 4: un mes.
Personal grupo profesional 5: quince días.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126068
Durante este período tanto la empresa como las personas trabajadoras, podrán
rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización.
En cualquier caso, la persona trabajadora, durante el período de prueba, percibirá
como mínimo la remuneración correspondiente al grupo profesional para la que fue
contratado.
Artículo 26. Subrogación de servicios.
Se estará a lo dispuesto sobre subrogación en el I Convenio estatal de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones, firmado el día 30 de junio de 2021.
La figura de la subrogación de servicios entrará en vigor un mes después de la
publicación en el BOE del I Convenio estatal de empresas de servicios auxiliares de
información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
Artículo 27.
Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del I Convenio estatal de empresas de
servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de
instalaciones, para el periodo 2021 - 2023.
Artículo 28.
Cese.
El cese de las personas trabajadoras tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el
siguiente plazo de preaviso:
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso de 15 días, por parte de la empresa en casos de finalización del
contrato que superen el año de servicio, según prevé la legislación vigente, dará lugar a
la indemnización correspondiente a las retribuciones que se generarían en esos 15 días
o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al
previsto.
Con independencia del cumplimiento del artículo 49.2 del ET, en relación con la
entrega de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, el
abono de éstas se pondrá a disposición de las personas trabajadoras dentro de los 15
días hábiles siguientes a la fecha de baja.
En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación
laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles
del mes siguiente a la misma.
Artículo 29.
Jubilación a la edad legal de jubilación ordinaria.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta
expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación
obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de jubilación fijada en la
cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es
Personal grupo profesional 1: tres meses.
Personal grupo profesional 2: un mes.
Personal grupo profesional 3: un mes.
Personal grupo profesional 4: un mes.
Personal grupo profesional 5: quince días.