III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16786)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

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excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, tendrán una
duración según lo establecido en el Convenio colectivo estatal de servicios auxiliares de
información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
Artículo 24.

Modificaciones de las condiciones de trabajo.

La Dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 ET.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora afectada y a
sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su
efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f), si la persona trabajadora
resultase perjudicada por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su
contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con el Comité Intercentro de
duración no superior a 15 días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
Artículo 25. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo, a
excepción del salario devengado hasta el momento del cese.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según el grupo
profesional:

No obstante, no existirá período de prueba si la persona trabajadora fuera contratada
de nuevo por la misma empresa, salvo que lo sea para funciones diferentes a las
desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido
en el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo.

cve: BOE-A-2021-16786
Verificable en https://www.boe.es

Personal grupo profesional 1: seis meses.
Personal grupo profesional 2: dos meses.
Personal grupo profesional 3: dos meses.
Personal grupo profesional 4: dos meses.
Personal grupo profesional 5: dos meses.