III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Fundación ICO. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-16795)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación ICO del ejercicio 2020.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126265
Al cierre del ejercicio, los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera
se convierten aplicando el tipo de cambio en la fecha del balance de situación abreviado.
Los beneficios o pérdidas puestos de manifiesto se imputan directamente a la cuenta de
resultados abreviada del ejercicio en que se producen.
h) Impuesto sobre sociedades
El Impuesto sobre Sociedades del ejercicio se calcula en función del resultado económico
antes de impuestos, aumentado o disminuido, según corresponda, por las diferencias
permanentes con el resultado fiscal, entendiendo éste como la base imponible del citado
impuesto y minorado, en su caso, por las bonificaciones y deducciones en la cuota.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, la Fundación
cumple los requisitos formales para acogerse al régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre Sociedades previsto en dicha Ley al cumplir los requisitos establecidos
para ello. En este sentido, la Fundación no tributa por los beneficios originados por sus
actividades fundacionales.
i)
Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo, es decir, cuando se
produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con
independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera
derivada de ellos. Los riesgos previsibles y las pérdidas, aún las eventuales, se
contabilizan tan pronto son conocidos.
No obstante, las ayudas monetarias sin contraprestación se imputan a resultado por su
totalidad; en el caso de los convenios, en el momento de su firma y en las becas, en el
momento de su concesión.
Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de
interés efectivo. En cualquier caso, los intereses de activos financieros devengados con
posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de
resultados abreviada.
cve: BOE-A-2021-16795
Verificable en https://www.boe.es
El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han
transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad
del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el
control efectivo sobre el mismo.
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126265
Al cierre del ejercicio, los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera
se convierten aplicando el tipo de cambio en la fecha del balance de situación abreviado.
Los beneficios o pérdidas puestos de manifiesto se imputan directamente a la cuenta de
resultados abreviada del ejercicio en que se producen.
h) Impuesto sobre sociedades
El Impuesto sobre Sociedades del ejercicio se calcula en función del resultado económico
antes de impuestos, aumentado o disminuido, según corresponda, por las diferencias
permanentes con el resultado fiscal, entendiendo éste como la base imponible del citado
impuesto y minorado, en su caso, por las bonificaciones y deducciones en la cuota.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, la Fundación
cumple los requisitos formales para acogerse al régimen especial de tributación por el
Impuesto sobre Sociedades previsto en dicha Ley al cumplir los requisitos establecidos
para ello. En este sentido, la Fundación no tributa por los beneficios originados por sus
actividades fundacionales.
i)
Ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo, es decir, cuando se
produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con
independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera
derivada de ellos. Los riesgos previsibles y las pérdidas, aún las eventuales, se
contabilizan tan pronto son conocidos.
No obstante, las ayudas monetarias sin contraprestación se imputan a resultado por su
totalidad; en el caso de los convenios, en el momento de su firma y en las becas, en el
momento de su concesión.
Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de
interés efectivo. En cualquier caso, los intereses de activos financieros devengados con
posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de
resultados abreviada.
cve: BOE-A-2021-16795
Verificable en https://www.boe.es
El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han
transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad
del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el
control efectivo sobre el mismo.