II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2021-16722)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 15 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 125548

El candidato propuesto, deberá presentar la documentación que se señala en la
base 2 en los cinco días siguientes al de la notificación que se le haga de su
nombramiento, en el Centro Penitenciario donde va a ser nombrado.
7.2 Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos
perdiera tal condición, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la relación.
7.3 La inclusión en la relación de candidatos servirá únicamente para el futuro
nombramiento de funcionarios interinos para hacer frente a situaciones de exceso o
acumulación de tareas, según lo establecido en el artículo 10.1.d) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que de dicha inclusión puedan derivarse
otras obligaciones y derechos.
7.4 La relación de candidatos que resulte de la presente convocatoria tendrá una
vigencia de veinticuatro meses desde su publicación, salvo que antes se publiquen
nuevas relaciones que las sustituyan.
7.5 La inclusión en la relación de candidatos objeto de la presente convocatoria de
los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
8.

Gestión de las relaciones de candidatos

8.1 La gestión de la relación de candidatos estará encomendada a la Subdirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Una vez formalizada la preceptiva autorización de nombramiento de funcionarios
interinos, el centro gestor que corresponda procederá a ofertar el nombramiento por
riguroso orden de integrantes de la relación de candidatos. Estas ofertas se podrán
realizar telefónicamente, comenzando por el candidato que ocupe el primer lugar de la
relación, comunicándoles la documentación que deben presentar para poder ser
nombrados funcionarios interinos.
En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido citado de forma
adecuada no se presentase en el día y lugar indicados o no presentase la
documentación requerida, se ofertará el nombramiento al candidato que ocupe el
siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza
autorizada.
Los candidatos que hayan sido convocados, incluso telefónicamente, y no se
encuentren localizables o no comparezcan, perderán su puesto en la relación. Salvo que
los candidatos expresen su renuncia definitiva o sean excluidos por la causa señalada en
la base 9, volverán a ser llamados nuevamente cuando corresponda, una vez agotada la
relación de candidatos y conforme al sistema rotativo de la misma.
9.

Exclusiones y revocaciones

10.

Mantenimiento del número de orden

Mantendrán su número de orden en la lista:
– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha
situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna
causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

cve: BOE-A-2021-16722
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9.1 Será causa de exclusión de la relación de candidatos el rechazar una oferta de
nombramiento sin causa justificada.
9.2 El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas
previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, cuando
finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.