III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-16782)
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126031
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
16782
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación de
una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la
Ciudad de Ceuta.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta han
suscrito, con fecha 1 de octubre de 2021, un Convenio para la creación de una nueva
Escuela Infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por lo
que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 11 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de
Ceuta para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del
Gobierno de la Ciudad de Ceuta
De una parte, la Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación
y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de
la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
De otra, el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta,
nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de
Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley
Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
1. El artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la
educación asignada a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por
su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el Estado
debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar
objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al
equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán
llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones
educativas competentes. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación
de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir las
opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de
acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en aplicación
cve: BOE-A-2021-16782
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126031
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
16782
Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la creación de
una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la
Ciudad de Ceuta.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta han
suscrito, con fecha 1 de octubre de 2021, un Convenio para la creación de una nueva
Escuela Infantil de primer ciclo, con cargo al Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por lo
que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 11 de octubre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de
Ceuta para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dependiente del
Gobierno de la Ciudad de Ceuta
De una parte, la Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación
y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de
la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
De otra, el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta,
nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de
Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley
Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
1. El artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la
educación asignada a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por
su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el Estado
debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar
objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al
equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Estos programas podrán
llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones
educativas competentes. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación
de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir las
opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de
acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en aplicación
cve: BOE-A-2021-16782
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