III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-16796)
Resolución de 1 de octubre de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica la Encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para la realización de actuaciones materiales relativas a la gestión económico-presupuestaria, contratación, personal e informática durante 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126308
administrativas y del orden social, que le atribuye, entre otras, la promoción de la
aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos
técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre
discapacidad.
El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real
Decreto 946/2001, de 3 de agosto, establece como fines del organismo la realización de
acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con
discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la
prevención de las discapacidades, así como la promoción de políticas, estrategias,
planes y programas sobre la discapacidad.
Con fecha 26 de diciembre de 2019, se firma la Resolución de la Secretaria General
del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la
entidad para 2020-2022. Este Plan marca como objetivos estratégicos del Real
Patronato la generación y transferencia del conocimiento en materia de discapacidad, la
promoción de la capacitación y desarrollo profesional en áreas de investigación,
innovación y emprendimiento, el desarrollo de programas y actuaciones de
sensibilización y concienciación social en materia de discapacidad y accesibilidad y la
cooperación institucional tanto entre los distintos niveles de las Administraciones
públicas, como con el tercer sector de la discapacidad y otras entidades privadas.
Según el artículo 8 del Estatuto del Real Patronato, son atribuciones de la persona
titular de la Secretaría General como órgano directivo del Organismo:
a) Mantener informada a la Presidencia del Consejo de las actividades del Real
Patronato, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean
necesarios.
b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
c) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades.
d) Ejercer la dirección del Organismo autónomo, en los términos previstos en las
disposiciones legales vigentes.
e) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e
ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo.
f) Constituir las comisiones de expertos.
g) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o
reglamentaria.
Por otra parte, en el artículo 10 se atribuyen las siguientes funciones al titular de la
Dirección del Real Patronato:
a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.
b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos
e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo.
c) Ejercer la dirección y gestión del personal del Real Patronato, en los términos
previstos en las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las directrices de la
persona titular de la Secretaría General.
d) Elaborar las memorias anuales de actuaciones.
e) Celebrar los contratos en nombre del organismo.
f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo.
g) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y
asuntos generales del Real Patronato.
h) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y
con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales. Proponer
la constitución de comisiones de expertos y proveer los medios de apoyo que precisen.
i) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información
sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.
cve: BOE-A-2021-16796
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 15 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 126308
administrativas y del orden social, que le atribuye, entre otras, la promoción de la
aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos
técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre
discapacidad.
El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real
Decreto 946/2001, de 3 de agosto, establece como fines del organismo la realización de
acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con
discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la
prevención de las discapacidades, así como la promoción de políticas, estrategias,
planes y programas sobre la discapacidad.
Con fecha 26 de diciembre de 2019, se firma la Resolución de la Secretaria General
del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la
entidad para 2020-2022. Este Plan marca como objetivos estratégicos del Real
Patronato la generación y transferencia del conocimiento en materia de discapacidad, la
promoción de la capacitación y desarrollo profesional en áreas de investigación,
innovación y emprendimiento, el desarrollo de programas y actuaciones de
sensibilización y concienciación social en materia de discapacidad y accesibilidad y la
cooperación institucional tanto entre los distintos niveles de las Administraciones
públicas, como con el tercer sector de la discapacidad y otras entidades privadas.
Según el artículo 8 del Estatuto del Real Patronato, son atribuciones de la persona
titular de la Secretaría General como órgano directivo del Organismo:
a) Mantener informada a la Presidencia del Consejo de las actividades del Real
Patronato, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean
necesarios.
b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
c) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades.
d) Ejercer la dirección del Organismo autónomo, en los términos previstos en las
disposiciones legales vigentes.
e) Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e
ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo.
f) Constituir las comisiones de expertos.
g) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o
reglamentaria.
Por otra parte, en el artículo 10 se atribuyen las siguientes funciones al titular de la
Dirección del Real Patronato:
a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.
b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos
e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo.
c) Ejercer la dirección y gestión del personal del Real Patronato, en los términos
previstos en las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las directrices de la
persona titular de la Secretaría General.
d) Elaborar las memorias anuales de actuaciones.
e) Celebrar los contratos en nombre del organismo.
f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo.
g) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y
asuntos generales del Real Patronato.
h) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y
con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales. Proponer
la constitución de comisiones de expertos y proveer los medios de apoyo que precisen.
i) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información
sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.
cve: BOE-A-2021-16796
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Núm. 247