II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2021-16618)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
8.
Sec. II.B. Pág. 125082
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Ciencia e Innovación, en el plazo
de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Pablo
Martín González.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos fases.
2. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, tiene por objeto la
comprobación y calificación de los méritos expuestos por los aspirantes en su curriculum
vitae, así como en la documentación aportada.
En esta fase, los tribunales valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, los siguientes
méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura. La
puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar
adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular del o de la aspirante.
Las contribuciones científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de
investigación publicados y en la dirección y participación en proyectos de investigación I+D
con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales
En el caso de candidatos con curriculum vitae de perfil tecnológico, se valorará
especialmente en ese apartado por parte del tribunal:
1) Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de
patentes licenciadas.
2) Creación de empresas de Base Tecnológica con acuerdos de transferencia de
tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada
profesionalmente con el aspirante.
3) Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 7,5 puntos.
cve: BOE-A-2021-16618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
8.
Sec. II.B. Pág. 125082
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Ciencia e Innovación, en el plazo
de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Pablo
Martín González.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos fases.
2. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, tiene por objeto la
comprobación y calificación de los méritos expuestos por los aspirantes en su curriculum
vitae, así como en la documentación aportada.
En esta fase, los tribunales valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, los siguientes
méritos de acuerdo con el baremo que se recoge a continuación:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura. La
puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar
adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular del o de la aspirante.
Las contribuciones científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de
investigación publicados y en la dirección y participación en proyectos de investigación I+D
con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales
En el caso de candidatos con curriculum vitae de perfil tecnológico, se valorará
especialmente en ese apartado por parte del tribunal:
1) Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de
patentes licenciadas.
2) Creación de empresas de Base Tecnológica con acuerdos de transferencia de
tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada
profesionalmente con el aspirante.
3) Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 7,5 puntos.
cve: BOE-A-2021-16618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246