II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2021-16618)
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 125083

c) La redacción y publicación de libros, capítulos de libros, monografías, etc que
sean resultado de un trabajo científico y que no hayan sido considerados ni valorados en
el apartado anterior. La elaboración de informes científicos y la participación en trabajos
e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico. Los estudios geológicos,
hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de
cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. La
representación y participación en Organismos e Instituciones científicas y/o tecnológicas
nacionales e internacionales. Trabajos o estancias en centros de investigación
nacionales y extranjeros. Participación en congresos científicos y/o tecnológicos,
seminarios, cursos. La dirección de tesis doctorales o tesinas. La dirección y formación
del personal investigador. La publicación de artículos científicos y/o tecnológicos en
revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la
especialidad objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de este apartado será
de 6 puntos.
d) El nombramiento oficial y desempeño de puestos de Gestión de I+D en cualquier
Organismo Público de Investigación o en otros organismos, nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
e) Servicios prestados en la escala de Científicos Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación, o como personal investigador contratado por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de
investigador distinguido, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o en los Cuerpos Docentes Universitarios de
las Universidades Públicas y como personal investigador contratado como personal
laboral fijo por las universidades públicas, de acuerdo con el artículo 22.3 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Este mérito se
valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,025 puntos por mes completo de
servicios prestados.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b); c); d) y e) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados a); b); c) y d) del baremo anterior, se hará mediante deliberación
conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los
cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada
en cada apartado. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los
miembros de los tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los
mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La acreditación de los méritos a que se refiere el apartado e) del baremo, se realizará
por las unidades competentes de los Organismos Públicos de Investigación, de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de las Universidades
públicas, que procederán a expedir certificación, referida a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes para los méritos del apartado e). La citada
acreditación deberá presentarse, en la sede del tribunal calificador del perfil científico por
el que concurran, dentro del plazo de subsanación de los motivos de exclusión u omisión
de la resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase de concurso vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los
apartados a); b); c) y d) del baremo, más la puntuación correspondiente al apartado e)
del mismo, siendo necesario alcanzar 16 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda
fase del concurso.

cve: BOE-A-2021-16618
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Núm. 246