III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-16681)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto Catalán de la Salud, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125457
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos
adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de
individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en
un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y
tamaño de los inmuebles incluidos en el convenio.
Para los ejercicios 2021 al 2024 se prevé un gasto que oscilaría entre 35.000
y 40.000 euros anuales.
Segunda. Administración del inmueble.
La administración del inmueble se llevará a cabo por el Institut Catalá de la Salut que
actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los
expedientes. A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en
resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de
la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los
expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La partida presupuestaria a la que se ha de adjudicar el gasto es:SA1705 D/
214000100/4190/0000.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.
Participación en gastos: criterios de gestión.
3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los
espacios que ocupe el personal de otros órganos i/o organismos que desarrollen sus
funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados
se recogen en el anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
Cuarta.
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
cve: BOE-A-2021-16681
Verificable en https://www.boe.es
La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125457
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos
adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de
individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en
un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y
tamaño de los inmuebles incluidos en el convenio.
Para los ejercicios 2021 al 2024 se prevé un gasto que oscilaría entre 35.000
y 40.000 euros anuales.
Segunda. Administración del inmueble.
La administración del inmueble se llevará a cabo por el Institut Catalá de la Salut que
actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los
expedientes. A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en
resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de
la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los
expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La partida presupuestaria a la que se ha de adjudicar el gasto es:SA1705 D/
214000100/4190/0000.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.
Participación en gastos: criterios de gestión.
3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los
espacios que ocupe el personal de otros órganos i/o organismos que desarrollen sus
funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados
se recogen en el anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
Cuarta.
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
cve: BOE-A-2021-16681
Verificable en https://www.boe.es
La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas: