III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-16681)
Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto Catalán de la Salud, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido en Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125456

EXPONEN
Primero.
Que el artículo 12.4 del Real decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio
de la Seguridad Social, contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de
actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación de
éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional
décima del Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la
posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y
mantenimiento.
Segundo.
Que el articulo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la
provincia de Girona. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del
inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular
la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho
uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las
partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas
tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no
ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este
convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al
inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las
partes.

cve: BOE-A-2021-16681
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Primera.