III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16659)
Resolución 420/38372/2021, de 8 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125245

otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Sexta.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable
o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de
medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en
caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si
fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del
encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.
Séptima.

Titularidad de resultados.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2021-16659
Verificable en https://www.boe.es

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.