III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16659)
Resolución 420/38372/2021, de 8 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 125244

Actividades de colaboración.

Para establecer el marco de colaboración y con la finalidad de materializar los
objetivos de este Convenio, se efectuarán la suscripción de convenios específicos entre
ambas partes para la organización conjunta de cursos de posgrado y extensión
universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento
científico y técnico, formación de personal docente e investigador, realización conjunta
de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con la
paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de alumnos en prácticas, uso
común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés
mutuo.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid podrán acordar, por medio de
las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o
programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en
los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este Convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad de
Valladolid, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada
expresamente en los correspondientes convenios.
Tercera. Financiación.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Quinta.

Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los
Estatutos de la Universidad de Valladolid.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la

cve: BOE-A-2021-16659
Verificable en https://www.boe.es

El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una comisión
mixta de seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Universidad de Valladolid.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los
componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para
los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.