III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16667)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125387
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo en la manera
regulada en el presente artículo, al objeto de facilitar la conciliación de la vida
familiar y laboral en atención a la especificidad de la actividad profesional del
colectivo, se establece el siguiente criterio:
El periodo correspondiente a la reducción de jornada se efectuará siguiendo el
criterio de reducir, en igual porcentaje que el solicitado, las horas de actividad y
vuelo tomando como base para dicho cálculo las medias de cada uno de estos
conceptos señalados referidas al mes en el que disfruta la reducción de jornada
con respecto a su especialidad y flota. Así mismo la compañía deberá informar a
los tripulantes acogidos a reducción de jornada con concreción horaria de las
horas y límites de actividad por flota.
Asimismo, para reducciones de 1/6, 1/5, 1/4, 1/3 y 1/2 el piloto podrá solicitar
un periodo diario de concreción horaria en el que la empresa no le programará
actividad alguna, excepto tareas de instrucción e inspección. Cuando al piloto no
se le haya podido asignar la concreción solicitada debido a que esta impida
realizar el mínimo de horas de actividad y vuelo para la reducción solicitada, la
compañía informará al piloto y a las secciones sindicales con 30 días de
antelación y programará la reducción de jornada sin concreción horaria diaria
hasta que el piloto solicite una nueva concreción horaria por escrito a su jefatura
de flota.
Para solicitudes de reducción de jornada de 1/8, 1/6, 1/5 y 1/4 de porcentaje
de reducción, el piloto podrá solicitar que el periodo correspondiente a la reducción
de jornada se disfrute por días que serán consecutivos desde su inicio hasta su
finalización, repartiéndose de manera uniforme a lo largo del mes, para lo que se
seguirá el orden de petición. Para las reducciones de jornada de:
–
–
–
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1/4 corresponderán 7 días de mayo a septiembre y 8 días de octubre a abril.
1/5 corresponderán 6 días de mayo a septiembre y 6 días de octubre a abril.
1/6 corresponderán 5 días de mayo a septiembre y 5 días de octubre a abril.
1/8 corresponderán 3 días de mayo a septiembre y 4 días de octubre a abril.
Los días libres se prorratearán en cada periodo de reducción de jornada en
atención a la media de días libres disfrutados en su base, especialidad y flota.
Cuando al piloto no se le haya podido asignar el período solicitado, en cuanto
exista una vacante en dicho período, este se le asignará siguiendo el orden de
petición por parte del piloto quien deberá solicitarlo por escrito a su Jefatura de
Flota.
Se reducirán sus haberes en la proporción correspondiente, es decir se
reducirán:
Salario base.
Antigüedad.
Prima razón de viaje.
Gratificación extraordinaria.
Plus de transporte.
Prima de responsabilidad de comandante.
Las variables no se prorratearán.
Los seguros de pérdida de licencia y planes de jubilación se abonarán
al 100%.
Reducción de jornada voluntaria.
Aquellos pilotos que tengan una antigüedad en la empresa superior a 15 años
podrán acogerse voluntariamente a una reducción de jornada de 1/4 de su
jornada, en cómputo mensual. A partir de los 25 años de antigüedad en la
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125387
Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo en la manera
regulada en el presente artículo, al objeto de facilitar la conciliación de la vida
familiar y laboral en atención a la especificidad de la actividad profesional del
colectivo, se establece el siguiente criterio:
El periodo correspondiente a la reducción de jornada se efectuará siguiendo el
criterio de reducir, en igual porcentaje que el solicitado, las horas de actividad y
vuelo tomando como base para dicho cálculo las medias de cada uno de estos
conceptos señalados referidas al mes en el que disfruta la reducción de jornada
con respecto a su especialidad y flota. Así mismo la compañía deberá informar a
los tripulantes acogidos a reducción de jornada con concreción horaria de las
horas y límites de actividad por flota.
Asimismo, para reducciones de 1/6, 1/5, 1/4, 1/3 y 1/2 el piloto podrá solicitar
un periodo diario de concreción horaria en el que la empresa no le programará
actividad alguna, excepto tareas de instrucción e inspección. Cuando al piloto no
se le haya podido asignar la concreción solicitada debido a que esta impida
realizar el mínimo de horas de actividad y vuelo para la reducción solicitada, la
compañía informará al piloto y a las secciones sindicales con 30 días de
antelación y programará la reducción de jornada sin concreción horaria diaria
hasta que el piloto solicite una nueva concreción horaria por escrito a su jefatura
de flota.
Para solicitudes de reducción de jornada de 1/8, 1/6, 1/5 y 1/4 de porcentaje
de reducción, el piloto podrá solicitar que el periodo correspondiente a la reducción
de jornada se disfrute por días que serán consecutivos desde su inicio hasta su
finalización, repartiéndose de manera uniforme a lo largo del mes, para lo que se
seguirá el orden de petición. Para las reducciones de jornada de:
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1/4 corresponderán 7 días de mayo a septiembre y 8 días de octubre a abril.
1/5 corresponderán 6 días de mayo a septiembre y 6 días de octubre a abril.
1/6 corresponderán 5 días de mayo a septiembre y 5 días de octubre a abril.
1/8 corresponderán 3 días de mayo a septiembre y 4 días de octubre a abril.
Los días libres se prorratearán en cada periodo de reducción de jornada en
atención a la media de días libres disfrutados en su base, especialidad y flota.
Cuando al piloto no se le haya podido asignar el período solicitado, en cuanto
exista una vacante en dicho período, este se le asignará siguiendo el orden de
petición por parte del piloto quien deberá solicitarlo por escrito a su Jefatura de
Flota.
Se reducirán sus haberes en la proporción correspondiente, es decir se
reducirán:
Salario base.
Antigüedad.
Prima razón de viaje.
Gratificación extraordinaria.
Plus de transporte.
Prima de responsabilidad de comandante.
Las variables no se prorratearán.
Los seguros de pérdida de licencia y planes de jubilación se abonarán
al 100%.
Reducción de jornada voluntaria.
Aquellos pilotos que tengan una antigüedad en la empresa superior a 15 años
podrán acogerse voluntariamente a una reducción de jornada de 1/4 de su
jornada, en cómputo mensual. A partir de los 25 años de antigüedad en la
cve: BOE-A-2021-16667
Verificable en https://www.boe.es
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