III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125312

Grupo profesional III.
Definición general: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas o funciones especializadas de ejecución autónoma
para las que se requiere iniciativa propia y experiencia, con la responsabilidad de
ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores, bajo las directrices marcadas por la
dirección.
Planificación de actividades con relación a tiempos y estándares de calidad,
manteniendo un nivel medio de relación interna y externa con departamentos y otros
centros.
Formación: Titulación universitaria de primer o segundo ciclo, o equivalente, o
Bachillerato/Formación Profesional de segundo grado complementada con formación
específica para el puesto o conocimientos profesionales equivalentes tras una
experiencia acreditada.
Factores: Alto grado de exigencia en los factores de conocimientos, complejidad,
responsabilidad y mando, así como grado moderado de exigencia en los factores de
iniciativa y autonomía.
Son puestos que requieren conocimientos de media cualificación técnica o funcional,
con toma de decisiones en áreas muy concretas y un nivel medio de responsabilidad
delegada en implementación y desarrollo de proyectos, con o sin dirección de personas.
Grupo profesional IV.
Definición general: Se incluye la realización de tareas complejas, que exige un alto
contenido intelectual y de especialización, así como aquellas que consisten en
establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa, experiencia,
especialización y responsabilidad comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de
las mismas.
Formación: Titulación universitaria de primer o segundo ciclo, o equivalente, o
Bachillerato/Formación Profesional de primer o segundo grados complementada con
formación específica para el puesto o conocimientos profesionales equivalentes tras
experiencia acreditada.
Factores: Alto grado de exigencia en los factores de conocimientos, responsabilidad
y mando en los casos en los que se ejerza, así como grado moderado de exigencia en
los factores de complejidad, iniciativa y autonomía.
Son puestos que requieren un nivel medio de autonomía y de autogestión, con
objetivos marcados por la dirección y un importante componente en conocimientos
técnico y comerciales. Requerirán de un alto componente de relaciones con otros en
diferentes niveles interno y externo.

Definición general: Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun
cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios
informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión
directa y sistemática.
Ejecutan las tareas y/o funciones según instrucciones concretas, claramente
establecidas con un método de trabajo preciso, y con un alto grado de dependencia
jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente un gran conocimiento de las
tareas y/o funciones a desarrollar, esfuerzo físico y/o atención, pudiendo ser ayudados
por otro u otros trabajadores de grupos profesionales o puestos inferiores.
Incluye además la realización de tareas que, aun implicando en algunos casos
ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de relaciones humanas.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria,

cve: BOE-A-2021-16666
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Grupo profesional V.