III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16666)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, SCL, para los centros de trabajo de Alicante, Almería, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125307
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de Hefame generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin, al que en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a
lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia, el trabajador, tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de
categoría general, y hasta 18 meses si se trata de categoría especial.
La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de
aplicación también a las parejas de hecho.
La excedencia por cuidado de hijos y familiares deberá solicitarse y justificarse ante
el responsable de la Gerencia/Departamento del trabajador que la solicite, con copia al
Departamento de Recursos Humanos.
A tal efecto, se considerarán justificadas aportando los siguientes documentos:
En los casos de solicitud de excedencia para cuidado de hijo se deberá aportar
partida de nacimiento o el correspondiente libro de familia o, en su caso, para los
supuestos de adopción, acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, copia de la
resolución judicial o administrativa o cualquier otro documento justificativo.
En los casos de solicitud de excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida, se deberá aportar certificación de grado de discapacidad del disminuido físico
o psíquico a cargo del empleado, resolución de incapacidad permanente (en su caso),
así como certificado de vida laboral de la misma para acreditar que no se encuentra
desempeñando ninguna actividad retribuida y documento que acredite el parentesco,
preferentemente a través del libro de familia.
Artículo 17. Excedencia voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución
alguna de la Empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en
Empresas similares que impliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito
para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde
voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
El tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria no será
computable a ningún efecto.
El trabajador excedente, conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar puesto que hubiera o se produjeran en la Empresa, a cuyo efecto
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 14 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 125307
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de Hefame generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin, al que en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a
lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia, el trabajador, tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de familia numerosa de
categoría general, y hasta 18 meses si se trata de categoría especial.
La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se entenderá de
aplicación también a las parejas de hecho.
La excedencia por cuidado de hijos y familiares deberá solicitarse y justificarse ante
el responsable de la Gerencia/Departamento del trabajador que la solicite, con copia al
Departamento de Recursos Humanos.
A tal efecto, se considerarán justificadas aportando los siguientes documentos:
En los casos de solicitud de excedencia para cuidado de hijo se deberá aportar
partida de nacimiento o el correspondiente libro de familia o, en su caso, para los
supuestos de adopción, acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, copia de la
resolución judicial o administrativa o cualquier otro documento justificativo.
En los casos de solicitud de excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida, se deberá aportar certificación de grado de discapacidad del disminuido físico
o psíquico a cargo del empleado, resolución de incapacidad permanente (en su caso),
así como certificado de vida laboral de la misma para acreditar que no se encuentra
desempeñando ninguna actividad retribuida y documento que acredite el parentesco,
preferentemente a través del libro de familia.
Artículo 17. Excedencia voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución
alguna de la Empresa mientras dure y no podrá ser utilizada para prestar servicios en
Empresas similares que impliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito
para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde
voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
El tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria no será
computable a ningún efecto.
El trabajador excedente, conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar puesto que hubiera o se produjeran en la Empresa, a cuyo efecto
cve: BOE-A-2021-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246