III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-16654)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Palamós, relativa a una escritura de manifestación de herencia de un ciudadano alemán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 14 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 125208

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16654

Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Palamós, relativa a una escritura de
manifestación de herencia de un ciudadano alemán.

En el recurso interpuesto por don Joan lgnasi Sorigué Abel, notario de Palamós,
contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Palamós, don Ramiro
Subira Pérez, relativa a una escritura de manifestación de herencia de un ciudadano
alemán.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por don Joan lgnasi Sorigué Abel, notario de Palamós,
doña M. L. manifestó, por herencia, y se adjudicó conforme al Derecho alemán
determinadas fincas en España.
II
Presentado el citado título en el Registro de la Propiedad de Palamós fue objeto de la
siguiente calificación negativa:
«De conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaría, pongo en su
conocimiento, en relación a la escritura de manifestación de herencia autorizada por
usted el quince de diciembre de dos mil veinte, número 1357 de protocolo, presentada
en este Registro el día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, causante del
asiento de presentación 372 del Diario 71, que ha sido calificada de la siguiente forma:
Presentado el precedente documento y calificado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, se suspende la inscripción del mismo en base a lo siguiente:

1. El día 23 de diciembre de 2020 se presentó Escritura 1357/2020 del Notario de
Palamós Don Joan lgnasi Sorigué Abel, causando el asiento de presentación 372 del
Diario 71.
2. Dicho título fue calificado negativamente el 18 de enero de 2021.
3. Aportado nuevamente el día 9 de abril en unión de copias auténticas
debidamente apostilladas de las Escrituras de pactos sucesorios en los que resulta la
ratificación del primer pacto sucesorio y que la elección de la ley aplicable a su herencia
sería el derecho sucesorio de la República Federal de Alemania.
4. Se mantiene la calificación de 18 de enero de 2021, ya que los documentos
aportados no subsanan el defecto que se señaló. Una vez acreditada la elección de la
ley aplicable a la sucesión, es preciso aportar el Certificado Sucesorio Europeo o el
Certificado del Registro de Testamentos Alemán.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 36 del Reglamento Hipotecario. Arts. 23, 24, 26
y 75.1 Rto. UE 650/2012.

cve: BOE-A-2021-16654
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Hechos.